Pérdida de objeto 15/02/2022 · 116 días en resolverse

Solicitud de información sobre incentivos económicos por tutorización de TFT en la ULPGC y resultado estimatorio formal con terminación

Se solicitó a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria información sobre desembolsos e incentivos económicos por tutorización de TFT (2017-2020). Tras una denegación inicial, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación y termina el proceso, ya que la Universidad acabó entregando la información, aunque fuera de plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria incumplió los plazos establecidos en el artículo 46 de la LTAIP al no contestar la solicitud en el plazo de un mes.
2 Se considera que la respuesta fue extemporánea al haberse producido durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación y no directamente al solicitante.
3 La finalidad de la LTAIP es garantizar el acceso ciudadano a la información pública, objetivo que se ha cumplido al haberse hecho entrega efectiva de los datos.
4 Procede la terminación del procedimiento de reclamación según el artículo 84 de la Ley 39/2015 por haber perdido su objeto al obtenerse la información.
5 El incumplimiento reiterado de los plazos de resolución de solicitudes de acceso a la información constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2021000555 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria relativa a desembolsos abonados en concepto de incentivo docente de carácter económico por tutorización de Trabajo de Fin de Título (TFT). Palabras clave: Universidades. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Información en materia de retribuciones. Sentido: Estimatoria Formal y Terminación. Origen: Resolución denegatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de octubre de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de fecha 11 de octubre de 2021 de la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por la que se le deniega el acceso a la información solicitada el 8 de marzo de 2021 y relativa a desembolsos abonados en concepto de incentivo docente de carácter económico por tutorización de Trabajo de Fin de Título (TFT). Segundo.- En concreto, el ahora reclamante solicitó la siguiente información: “Información pública relativa a los desembolsos abonados y el número de profesores-tutores beneficiarios, información agregada según las distintas categorías de profesorado, incluidos los profesores Asociados a Tiempo Parcial, de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC, en concepto de incentivo docente de carácter económico por tutorización de TFT, para los cursos 2017-18, 2018-19, y 2019-20.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 15 de diciembre de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 15 de febrero de 2022, con registro número 2022-000117, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria informando que con fecha 11 de febrero de 2022 se había dado respuesta a la solicitud de información de 8 de marzo de 2021. En la documentación recibida consta acuse de recibo del ahora reclamante con fecha 14 de febrero de 2022. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.e) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “las universidades públicas canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de octubre de 2021. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 11 de octubre de 2022, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como respuesta al trámite de audiencia, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 8 de marzo de 2021, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones del procedimiento de reclamación cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por D. Aniano Manuel Hernández Guerra, contra la Resolución de fecha 11 de octubre de 2021 de la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por la que se le deniega el acceso a la información solicitada el 8 de marzo de 2021 y relativa a desembolsos abonados en concepto de incentivo docente de carácter económico por tutorización de Trabajo de Fin de Título (TFT), y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. 2. Instar a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.