Se solicitó información sobre el Servicio de Rehabilitación y Medicina Física del CHIMI a la Gerencia del Hospital Doctor Negrín. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declaró el desistimiento de la reclamación debido a que el interesado no aportó la solicitud original registrada tras ser requerido para subsanar la falta de documentación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento de una petición cuando el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se fundamenta en la inactividad del reclamante ante el requerimiento expreso de aportar la solicitud de información pública debidamente registrada.
Texto completo
R2021000556
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
al Ayuntamiento de Garachico sobre el Servicio de Rehabilitación y Medicina Física del
Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo
en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2021-002565, de 18 de octubre de 2021, se recibió
en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos
52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria
Doctor Negrín en escrito fechado el 27 de julio de 2021, relativa al Servicio de Rehabilitación y
Medicina Física del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 19 de diciembre de 2021 de acuerdo con
lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el
plazo de 10 días procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de información pública
contra cuya falta de respuesta ha presentado su reclamación debidamente registrada, al no
constar la misma en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistidas de su reclamación a D. Miguel Ángel López Lozano contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia del Hospital
Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín en escrito fechado el 27 de julio de 2021, relativa
al Servicio de Rehabilitación y Medicina Física del Complejo Hospitalario Insular Materno
Infantil.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.