Se solicitó al Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas el acceso a actas de sus órganos de gobierno. El solicitante alegó silencio administrativo, pero el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias resolvió terminar el procedimiento al acreditarse que el Colegio sí respondió citando al interesado para consultar la documentación.
Puntos clave de la argumentación
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El Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, como corporación de Derecho Público, está sujeto a la obligación de transparencia y al derecho de acceso a la información pública según la LTAIP.
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Se acreditó que el organismo respondió a la solicitud el 11 de enero de 2022, citando al interesado para el 16 de febrero de 2022 para consultar los documentos en la sede colegial.
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La notificación fue remitida por correo electrónico y por correo certificado con acuse de recibo, aunque este último dejó aviso de ausente sin ser recogido.
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El procedimiento de reclamación pierde su objeto al quedar demostrado que no hubo silencio administrativo, sino una respuesta efectiva a la solicitud de acceso.
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Se aplica el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, considerando que la notificación electrónica se entiende rechazada si transcurren diez días sin acceso al contenido.
Texto completo
R2021000626
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Colegio Oficial de Enfermería de Las
Palmas relativa a las actas de las reuniones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de la
Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.
Palabras clave: Colegios Profesionales. Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas. Información
institucional. Acceso a actas.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Colegio
Oficial de Enfermería de Las Palmas, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de diciembre de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que fuera remitida por el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por incompetencia, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud formulada Colegio
Oficial de Enfermería de Las Palmas, de fecha 14 de octubre de 2021 y relativa a las actas de las
reuniones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva de la Junta de
Gobierno que se hayan celebrado desde el 25 de marzo de 2021.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 11 de febrero de 2022, el envío de
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como
cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de
acceso al Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas se le dio la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la
reclamación.
Tercero.- El 25 de febrero de 2022, con registro número 2022-000172, se recibió en este Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del referido colegio profesional
informando a este comisionado que mediante escrito de fecha 11 de enero de 2,022, con registro de
salida de ese mismo día, y número 32310, se le comunicó al solicitante que se le citaba para el día 16 de
febrero de 2022, en la sede colegial, para que pudiera acceder a consultar la documentación solicitada y
que se le envió a la dirección que, como colegiado, consta en las bases de datos de este colegio, y que
igualmente incluye en su solicitud. Ese correo fue enviado el 11 de enero de 2022.
Cuarto.- Además indica que el mismo escrito reseñado anteriormente, fue remitido al solicitante por
correo certificado con acuse de recibo, con documento de aceptación del envío por Correos, S.A., y
tarjeta de acuse de recibo donde consta que se dejó aviso por ausente en reparto sin que conste que se
recogiera la citada carta.
Quinto.- Por último, informa que el día 6 de febrero de 2022, y estando presente el secretario del
colegio, el ahora reclamante no compareció para ejercer el derecho que había solicitado.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La LTAIP en su artículo 2.2 dispone que, en la actividad sujeta al Derecho Administrativo, será
aplicable a “d) Las corporaciones de Derecho Público”. Estas entidades sometidas a la Ley están sujetas a
la obligación de transparencia en su actividad pública (artículo 7 LTAIP) y vienen obligadas a habilitar
diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y
proporcionar información (artículo 9 LTAIP).
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o
presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles
reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP,
que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, y de otro mes para interponer la
reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como
el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque
él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas.
IV.- Examinada la documentación presentada por el Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas como
respuesta al trámite de audiencia, se considera que sí se contestó a la solicitud de información que nos
ocupa, de fecha 14 de octubre de 2021, por lo que procede declarar la terminación de este
procedimiento de reclamación que tuvo su origen en el silencio administrativo. Debe tenerse en cuenta
que el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas dispone que la notificación por medios electrónicos “se entenderá rechazada
cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.”
Este comisionado desconoce los motivos por los que el solicitante no accedió a la notificación que se le
remitió pero entiende que ello no es óbice para que solicite nuevamente al Colegio Oficial de Enfermería
de Las Palmas la información interesada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud formulada Colegio Oficial de Enfermería de Las
Palmas, de fecha 14 de octubre de 2021 y relativa a las actas de las reuniones de la Junta General, de la
Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno que se hayan celebrado desde
el 25 de marzo de 2021, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se dio respuesta a la
solicitud de acceso a la información pública.