Pérdida de objeto 25/02/2022 · 72 días en resolverse

Solicitud de actas de reuniones de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas y terminación del procedimiento por respuesta acreditada

Se solicitó al Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas el acceso a actas de sus órganos de gobierno. El solicitante alegó silencio administrativo, pero el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias resolvió terminar el procedimiento al acreditarse que el Colegio sí respondió citando al interesado para consultar la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, como corporación de Derecho Público, está sujeto a la obligación de transparencia y al derecho de acceso a la información pública según la LTAIP.
2 Se acreditó que el organismo respondió a la solicitud el 11 de enero de 2022, citando al interesado para el 16 de febrero de 2022 para consultar los documentos en la sede colegial.
3 La notificación fue remitida por correo electrónico y por correo certificado con acuse de recibo, aunque este último dejó aviso de ausente sin ser recogido.
4 El procedimiento de reclamación pierde su objeto al quedar demostrado que no hubo silencio administrativo, sino una respuesta efectiva a la solicitud de acceso.
5 Se aplica el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, considerando que la notificación electrónica se entiende rechazada si transcurren diez días sin acceso al contenido.

Texto completo

R2021000626 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas relativa a las actas de las reuniones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno. Palabras clave: Colegios Profesionales. Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas. Información institucional. Acceso a actas. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 15 de diciembre de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que fuera remitida por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por incompetencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud formulada Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, de fecha 14 de octubre de 2021 y relativa a las actas de las reuniones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno que se hayan celebrado desde el 25 de marzo de 2021. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 11 de febrero de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 25 de febrero de 2022, con registro número 2022-000172, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del referido colegio profesional informando a este comisionado que mediante escrito de fecha 11 de enero de 2,022, con registro de salida de ese mismo día, y número 32310, se le comunicó al solicitante que se le citaba para el día 16 de febrero de 2022, en la sede colegial, para que pudiera acceder a consultar la documentación solicitada y que se le envió a la dirección que, como colegiado, consta en las bases de datos de este colegio, y que igualmente incluye en su solicitud. Ese correo fue enviado el 11 de enero de 2022. Cuarto.- Además indica que el mismo escrito reseñado anteriormente, fue remitido al solicitante por correo certificado con acuse de recibo, con documento de aceptación del envío por Correos, S.A., y tarjeta de acuse de recibo donde consta que se dejó aviso por ausente en reparto sin que conste que se recogiera la citada carta. Quinto.- Por último, informa que el día 6 de febrero de 2022, y estando presente el secretario del colegio, el ahora reclamante no compareció para ejercer el derecho que había solicitado. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- La LTAIP en su artículo 2.2 dispone que, en la actividad sujeta al Derecho Administrativo, será aplicable a “d) Las corporaciones de Derecho Público”. Estas entidades sometidas a la Ley están sujetas a la obligación de transparencia en su actividad pública (artículo 7 LTAIP) y vienen obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información (artículo 9 LTAIP). II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinada la documentación presentada por el Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas como respuesta al trámite de audiencia, se considera que sí se contestó a la solicitud de información que nos ocupa, de fecha 14 de octubre de 2021, por lo que procede declarar la terminación de este procedimiento de reclamación que tuvo su origen en el silencio administrativo. Debe tenerse en cuenta que el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la notificación por medios electrónicos “se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.” Este comisionado desconoce los motivos por los que el solicitante no accedió a la notificación que se le remitió pero entiende que ello no es óbice para que solicite nuevamente al Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas la información interesada. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud formulada Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, de fecha 14 de octubre de 2021 y relativa a las actas de las reuniones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno que se hayan celebrado desde el 25 de marzo de 2021, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública.