Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a información no facilitada por el Ayuntamiento de Santa Úrsula. Tras requerir a la interesada que aportase la solicitud original con registro de entrada para subsanar la reclamación, esta no presentó la documentación. El Comisionado declara el desistimiento y el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento y archivo de la solicitud cuando el interesado no concrete la información requerida en el plazo de diez días.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
Texto completo
R2021000648
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
al Ayuntamiento de Santa Úrsula.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Úrsula.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Santa Úrsula, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante,
LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de
Santa Úrsula.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 10 de febrero de 2022 de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que procediese a
subsanar la misma aportando la solicitud de acceso a la información pública con registro de
entrada en el Ayuntamiento, contra cuya falta de respuesta reclama, pues no adjunta copia de
la misma a la reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Úrsula.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.