Se solicitó a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Servicio Canario de la Salud el listado de tutores externos de prácticas clínicas de medicina y fisioterapia. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la Universidad remitió la información solicitada el 25 de marzo de 2021.
Puntos clave de la argumentación
1
El objeto de una solicitud de acceso es la información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, cumpliendo los plazos establecidos en los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
3
Se declara la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al acreditarse que la Universidad remitió los listados de profesores y tutores de los cursos académicos solicitados.
Texto completo
R2021000065 / R2021000133
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria y al Servicio Canario de la Salud relativa a tutores externos de prácticas clínicas
de medicina y fisioterapia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil
de Gran Canaria.
Palabras clave: Universidades. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Información en
materia de empleo en el sector público.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria parcial.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.‐ Con fecha 3 de febrero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de
fecha 29 de enero de 2021, de la Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en
respuesta a la solicitud de acceso de fecha 14 de diciembre de 2020, y relativa a los tutores
externos de prácticas clínicas de medicina y fisioterapia del Servicio de Rehabilitación y
Medicina Física del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran
Canaria para los cursos 2019‐2020 y 2020‐2021, reclamación que se tramita bajo la referencia
R2021000065.
Segundo.‐ El mismo reclamante presentó, el 16 de febrero de 2021, reclamación contra la
resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno
Infantil de Gran Canaria de fecha 4 de febrero de 2021, que resuelve la solicitud de acceso de
14 de diciembre de 2020, y relativa a la misma información, reclamación que se tramita bajo la
referencia R2021000133. Dada la íntima conexión entre la información solicitada este
comisionado decidió la acumulación de las dos reclamaciones de referencia R2021000065 y
R2021000133.
Tercero.‐ En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 1 de marzo de 2021, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones
que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.‐ El 29 de marzo de 2021, con registro número 2021‐000355, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Universidad
de Las Palmas de Gran Canaria informando, con fecha 25 de marzo de 2021, que se remitieron
al ahora reclamante “los listados de profesores de prácticas clínicas de los hospitales públicos y
relación de los TFT de los cursos académicos 2018/19, 2019/20 y 2020/21…”.
Quinto.‐ Con fecha 26 de marzo de 2021 se recibió una nueva reclamación en este caso contra
la respuesta de la Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 25 de marzo de
2021, por la que, en respuesta a la reclamación interpuesta el 3 de febrero de 2021, se
respondía a la solicitud de acceso de fecha 14 de diciembre de 2020, reclamación que se
tramita bajo la referencia R2021000196.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.‐ El artículo 2.1.e) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “las
universidades públicas canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del
comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que
ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley.
II.‐ La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.‐ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso‐administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de febrero de 2021. Toda vez que
la resolución contra la que se reclama es de 29 de enero de 2021, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
IV.‐ Examinada la documentación presentada por el reclamante el 26 de marzo de 2021, se
considera que procede declarar la terminación de este procedimiento derivado de las
reclamaciones de referencia R2021000065 y R2021000133, por haber perdido su objeto al
quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma mediante la respuesta de 25 de marzo
de 2021, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número
R2021000196 interpuesta contra dicha resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de las reclamaciones presentadas por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de referencia R2021000065 y R2021000133 y relativas los tutores
externos de prácticas clínicas de medicina y fisioterapia del Servicio de Rehabilitación y
Medicina Física del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran
Canaria para los cursos 2019‐2020 y 2020‐2021, por haber perdido su objeto sin perjuicio de la
tramitación de la reclamación número R2021000196, contra la respuesta dada.