Pérdida de objeto 21/07/2022 · 414 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre el orden del día del Consejo de Administración de la ESSSCAN por emisión de respuesta expresa

Se solicitó a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) el orden del día de las sesiones de su Consejo de Administración desde 2016. Tras una reclamación por silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento por haber perdido su objeto al emitirse finalmente una respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de una solicitud de acceso es la información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación ante el Comisionado es un trámite potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa según el artículo 51 de la LTAIP.
3 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la Resolución Nº 558 de 11 de abril de 2022 del Director de la ESSSCAN.
4 La terminación del expediente por silencio administrativo no impide la tramitación de una nueva reclamación contra el contenido de la resolución expresa emitida posteriormente.

Texto completo

R2021000295 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias relativa a sesiones celebradas por el Consejo de Administración. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. ESSSCAN. Consejo de Administración. Información institucional. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.‐ Con fecha 2 de junio de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de acceso formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante) el 30 de abril de 2021 y relativa a los temas tratados y/o del Orden del día de cada una de las sesiones celebradas por el Consejo de Administración para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta la actualidad. Segundo.‐ Con fecha 4 de mayo de 2022 se recibió en este comisionado una nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la Resolución Nº 558 de fecha 11 de abril de 2022 del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), que resuelve la solicitud de información del 30 de abril de 2021, (2021‐E‐RC‐1802 del Ayuntamiento de Vega de San Mateo), y relativa a los temas tratados y/o del Orden del día de cada una de las sesiones celebradas por el Consejo de Administración para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta la actualidad, cuya falta de respuesta en plazo dio origen a la reclamación que nos ocupa. La nueva reclamación se está tramitando bajo la referencia R2022000162. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.‐ El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.‐ La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.‐ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso‐administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.‐ Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 4 de mayo de 2022, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 2021000295 que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de información, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la Resolución Nº 558 de fecha 11 de abril de 2022 del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2022000162 interpuesta contra dicha resolución. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por DXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de acceso formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias el 30 de abril de 2021 y relativa a los temas tratados y/o del Orden del día de cada una de las sesiones celebradas por el Consejo de Administración para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta la actualidad, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la Resolución 154/2021 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, de 22 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2022000162 interpuesta contra dicha resolución.