Una consejera del Grupo Socialista reclamó ante el Comisionado de Transparencia la falta de respuesta del Cabildo de Fuerteventura a solicitudes de información. Tras requerirle la aportación de dichas solicitudes para subsanar la reclamación y no obtener respuesta, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara el desistimiento y archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3
La resolución se fundamenta en la inactividad de la reclamante tras el requerimiento formal de aportar las solicitudes de información originales que motivaron la reclamación.
Texto completo
R2021000527
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitudes de
información al Cabildo de Fuerteventura.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Fuerteventura.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo de Fuerteventura, y teniendo
en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2021-002466, de 30 de septiembre de 2021, se
recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en su condición de consejera
del Grupo Socialista en el Cabildo de Fuerteventura, al amparo de lo dispuesto en los artículos
52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitudes de
información formuladas al Cabildo Insular de Fuerteventura.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 4 de marzo de 2022 de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo
de 10 días procediese a subsanar la misma aportando las solicitudes de información pública
contra cuya falta de respuesta ha presentado su reclamación, al no constar las mismas en la
documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando
en su condición de consejera del Grupo Socialista en el Cabildo de Fuerteventura, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitudes de información formuladas al Cabildo Insular de Fuerteventura.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.