Pérdida de objeto 22/07/2022 · 207 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre la declaración de bienes del viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, resuelta como estimatoria formal y terminada

La Asociación por la Transparencia en Canarias solicitó la declaración de bienes del viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el proceso ya que la información fue finalmente entregada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración incumplió el plazo legal de un mes para resolver la solicitud de acceso a la información según el artículo 46 de la LTAIP.
2 Se vulneró el artículo 44 de la LTAIP al no remitir la solicitud al órgano competente en el plazo de cinco días ni informar de ello al solicitante.
3 La reclamación se interpuso en tiempo y forma tras operar el silencio administrativo negativo.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido a la contestación extemporánea de la administración.
5 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al obtenerse finalmente la información.

Texto completo

R2021000644 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la declaración de bienes del viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Información relativa al personal de libre nombramiento. Declaraciones de bienes. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de diciembre de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación de la Asociación por la Transparencia en Canarias (AxTEC), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad presentada ante la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, el 4 de noviembre de 2021 y relativa a la declaración de bienes del viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, según Decreto 195/1997, de 24 de julio. Segundo.- El 4 de febrero de 2021 se requirió la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial el envío del expediente de acceso a la información. El 15 de marzo de 2022, con registro número 2022-000230, se recibió en este Comisionado respuesta de la citada consejería informando haber remitido el requerimiento a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por ser asunto de su competencia. Asimismo, contesta a la cuestión planteada por el ahora reclamante pero en la documentación adjunta no consta acreditación de haber dado respuesta al mismo. Tercero.- Examinada la documentación recibida y en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 4 de febrero de 2022, en esta ocasión a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 30 de marzo de 2022, con registro de entrada número 2022-000324, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la citada consejería indicando haber recibido el escrito de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial el día 11 de marzo de 2022. En la documentación recibida consta la Resolución nº 2328/2022, de 18 de marzo, de la Directora General de Modernización y Calidad de los Servicios, por la que se concede el acceso a la información solicitada, y su remisión al ahora reclamante el día 21 de marzo de 2021. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 27 de diciembre de 2021. Toda vez que la solicitud es de fecha 4 de noviembre de 2021, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LTAIP, “1. Cuando la solicitud se refiere a información que no obre en poder del órgano a la que se dirige, este la remitirá, en un plazo no superior a cinco días, al competente e informará de esta circunstancia al solicitante.” Recibida la solicitud de información en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial el 4 de noviembre de 2021, no consta su remisión a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad hasta el 11 de marzo de 2022, sin constar que se haya informado al ahora reclamante de esta actuación. V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 30 de marzo de 2022, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 4 de noviembre de 2021, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad presentada ante la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, el 4 de noviembre de 2021 y relativa a la declaración de bienes del viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, según Decreto 195/1997, de 24 de julio, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial a agilizar la remisión de las solicitudes de acceso a la información al órgano competente e informar de ello al solicitante, en cumplimiento del artículo 44 de la LTAIP.