Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de Canarias datos detallados sobre explotaciones ganaderas de 2016 y 2021. El solicitante alegó que la respuesta inicial era incompleta. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el proceso ya que la información fue entregada durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se aplica a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración incumplió los plazos legales establecidos en el artículo 46 de la LTAIP, debiendo resolver la solicitud en el plazo máximo de un mes.
3
La entrega de la información durante la fase de alegaciones ante el Comisionado se considera una contestación extemporánea y parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
4
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse cumplido la finalidad de la ley mediante la entrega efectiva de la información solicitada.
5
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2021000652
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Pesca relativa a explotaciones ganaderas de producción y
reproducción.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Información en materia de explotaciones ganaderas.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Resolución estimatoria parcial.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la
resolución del 29 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Ganadería, que le fuera
notificada el 30 de noviembre de 2021, la cual resolvía la solicitud de información de fecha 23
de octubre de 2021 y relativa a información sobre las explotaciones ganaderas de producción
y reproducción que constaban en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de
Canarias el 1 de julio de 2016 y el 1 de julio de 2021.
Segundo.- En concreto la ahora reclamante solicitó “la siguiente información sobre las
explotaciones ganaderas de producción y reproducción que constaban en el registro de
explotaciones ganaderas del Gobierno de Canarias el 1 de julio de 2016 y el 1 de julio de 2021:
Código de identificación de la explotación ganadera según el artículo 5 del RD 479/2004,
estado en el registro (alta, inactiva o baja), especie o especies a las que dedica su actividad,
capacidad máxima, censo y fecha de actualización, sistema productivo (intensivo, extensivo o
mixto), criterio de sostenibilidad (ecológica, integrada o convencional) y provincia en la que
está situada.
Para las explotaciones avícolas, pido que se detalle también la forma de cría (tanto para
producción de carne como de huevos).
No pido acceso a datos de carácter personal sobre los titulares de estas explotaciones.
Solicito que estos datos sean entregados en formato accesible, a ser posible en un documento
Excel o CSV donde cada fila sea una explotación y cada dato solicitado conste en una columna
diferente. Si organizar la información así conlleva un trabajo de reelaboración solicito que,
cuando sea necesario, se entregue tal y como esté disponible. Asimismo, me acojo al derecho
de acceso parcial si no fuera posible proporcionar algún apartado.”
Tercero.- En la presente reclamación alega que en la información entregada “…no figuran las
explotaciones dadas de baja e inactivas (se entiende que en archivo figuran solo las activas), su
capacidad máxima, las fechas de actualización de los censos, su sistema productivo y su criterio
de sostenibilidad. Además, tampoco se ha entregado la información relativa a 2016.
Es decir, falta más de la mitad de los datos solicitados. Sin embargo, recuerdo que la Dirección
General está en posesión de los mismos, pues se trata de las características mínimas que deben
recoger los registros ganaderos autonómicos sobre cada granja según el artículo 3.3 y el anexo
II del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro
general de explotaciones ganaderas. Reitero además que no pido conocer el nombre de las
explotaciones ni información alguna sobre sus titulares, sino solo datos desagregados del
sector para poder realizar un análisis cuyo interés público es indudable”
Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 4 de febrero de 2022 se solicitó
a la entidad reclamada el envío del expediente de acceso a la información. Visto el tiempo
transcurrido sin que por parte de esa consejería se hubiese remitido el expediente ni alegación
alguna se le reiteró, el 24 de marzo de 2022, en el plazo máximo de quince días hábiles, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos así como la
identificación de las causas materiales, elementos jurídicos, elementos objetivables de
carácter organizativo, funcional o presupuestario y la ponderación razonada y basada en
indicadores objetivos convenientemente justificada que hagan imposible la entrega de la
información solicitada. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la consideración de interesado en el procedimiento
pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación.
Quinto.- En tal requerimiento se indicó que para que este comisionado pueda dictar su
resolución conociendo todos los elementos de juicio aplicables al caso que nos ocupa, y
agradeciendo de antemano la colaboración que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
presta en los trámites de audiencia de este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso
a la información pública, se subraya la importancia de que se ponga en nuestro conocimiento
esa ponderación razonada y basada en indicadores objetivos convenientemente justificada
que hagan imposible la entrega de la información solicitada. Téngase en cuenta asimismo que
si no se acreditan fehacientemente en esta fase las posibles causas de inadmisión o límites al
acceso, en caso de existir, podrán no ser tenidos en cuenta en posteriores recursos judiciales -
si estos se materializaran -, tal como existe precedente en casos en los que a la
administración recurrida no se le tuvieron en cuenta determinadas argumentaciones al ser
calificadas como extemporáneas por no haber sido aportadas al procedimiento en el periodo
de alegaciones.
Sexto.- El 25 de marzo de 2022, con registro 2022-000284, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la referida consejería
adjuntando el expediente de acceso a la información así como, entre otros, informe de la Jefa
de Servicio Jurídico – Económico y de Control, de 16 de marzo de 2022, en el que manifiesta
que: “En el presente supuesto, se aprecia que la reclamación presentada recoge los requisitos
exigidos para su admisión y tramitación, sin que concurra ninguna de las causas de inadmisión
tasadas legalmente ni oposición por parte de terceros. Se significa que la solicitante ha
señalado expresamente en su solicitud que la notificación se hará por correo postal, ahora bien
ha elegido la modalidad de acceso en formato electrónico, solicitando que los datos sean
entregados en formato accesible, bien a través de un documento Excel o CSV. En atención a lo
expuesto anteriormente, se procede a dar traslado de la información solicitada, poniéndola a
su disposición (en formato .ods), en la siguiente ruta electrónica de descarga, dado que la
solicitante ha indicado expresamente que la información se facilite en formato electrónico:
https://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/docs/ganaderia/juri-economico/Datos-
REGAComisionado-de-la-transparencia.ods”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 30 de diciembre de 2021. Toda vez
que la resolución contra la que se reclama le fue notificada el 30 de noviembre de 2021, se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
el 25 de marzo de 2022, en especial el informe de 16 de marzo de 2022 de la Jefa de Servicio
Jurídico – Económico y de Control en el que informa sobre la estimación del acceso a la
información, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 23 de octubre de
2021, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la consejería ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones
cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente
establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a
lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX, contra la resolución del 29 de noviembre de 2021 de la Dirección General
de Ganadería, que le fuera notificada el 30 de noviembre de 2021, la cual resolvía la
solicitud de información de fecha 23 de octubre de 2021 y relativa a información sobre las
explotaciones ganaderas de producción y reproducción que constaban en el registro de
explotaciones ganaderas del Gobierno de Canarias el 1 de julio de 2016 y el 1 de julio de
2021, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber
sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca a agilizar los procedimientos de
tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se
produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso
de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la
LTAIP.