Se solicitó a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) información sobre presupuestos ejecutados (2016-2020) y el presupuesto de 2021. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó. El Comisionado de Transparencia de Canarias declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la entidad finalmente respondió a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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El objeto de una solicitud de acceso a la información es el acceso a una información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
Operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
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Se declara la terminación del procedimiento derivado del silencio administrativo por haber perdido su objeto al acreditarse la contestación expresa de la entidad.
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La terminación del expediente por silencio no impide la tramitación de una nueva reclamación contra el contenido de la respuesta efectiva recibida.
Texto completo
R2021000046
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa
a la información del presupuesto ejecutado para los años 2016 a 2020 y la información del
presupuesto a ejecutar para el año 2021.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y
Sociales de Canarias (ESSSCAN). Información económico-financiera.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 20 de enero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias el 17
de diciembre de 2020, relativa a la información del presupuesto ejecutado para los años 2016
a 2020 y la información del presupuesto a ejecutar para el año 2021.
Segundo.- Con fecha 23 de marzo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, nueva reclamación de este mismo reclamante, en esta
ocasión contra la Resolución Nº 158, de 2 de marzo de 2021, de la Dirección de la Escuela de
Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, la cual resuelve la citada solicitud de información
de 17 de diciembre de 2020 relativa a la información del presupuesto ejecutado para los
años 2016 a 2020 y la información del presupuesto a ejecutar para el año 2021. Esta
reclamación se está tramitando bajo la referencia 2021000189.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 20 de enero de 2021. Toda vez que
la solicitud fue formulada el 17 de diciembre de 2020 y que no fue atendida en el plazo de un
mes previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se
ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 23 de marzo de 2021, se considera que procede declarar la terminación
de este procedimiento 202100046 que tuvo por origen el silencio administrativo, por haber
perdido su objeto al quedar acreditada la contestación a la solicitud de información formulada
por el ahora reclamante, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con
número 2021000189.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud formulada a la Escuela de
Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias el 17 de diciembre de 2020, relativa a la información
del presupuesto ejecutado para los años 2016 a 2020 y la información del presupuesto a
ejecutar para el año 2021, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la
solicitud formulada, continuando la tramitación de la reclamación de referencia 2021000189,
interpuesta contra la respuesta dada por la entidad reclamada.