Se solicitó a la Consejería de Sanidad copia de un informe remitido a la Diputación del Común (Queja Q20/2861). El interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia por silencio administrativo. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la Administración emitió posteriormente una resolución inadmitiendo la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El objeto de una solicitud de acceso es la información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
La reclamación ante el Comisionado de Transparencia es un paso potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
3
El procedimiento basado en el silencio administrativo pierde su objeto cuando la Administración dicta un acto expreso resolutorio sobre la solicitud original.
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La terminación del expediente por pérdida de objeto no impide la tramitación de una nueva reclamación contra el contenido de la resolución expresa emitida.
Texto completo
R2022000014
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa
a informe remitido a la Diputación del Común en el procedimiento de queja Q20/2861.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y
Sociales de Canarias. ESSSCAN. Acceso a informes. Diputación del Común.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de enero de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (2022-E-RC-18
del Ayuntamiento de Vega de San Mateo), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada a la Consejería de Sanidad el 30 de noviembre de 2021 y relativa a
copia del informe detallado del que se desprende una exposición argumentada de la
actuación de la Administración en el que alega los motivos por los que considera correcto su
proceder, y el cual fue remitido a la Diputación del Común en la instrucción de la Queja
Q20/2861 promovida por el reclamante.
Segundo.- Con fecha 20 de enero de 2021 se recibió en este comisionado una nueva
reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la Resolución 154/2021 de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, de 22 de diciembre de 2021 que le
fuera notificada el 3 de enero de 2022, la cual inadmite la referida solicitud de información de
fecha 30 de noviembre de 2021, cuya falta de respuesta en plazo dio origen a la reclamación
que nos ocupa. La nueva reclamación se está tramitando bajo la referencia R2022000043.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 20 de enero de 2022, se considera que procede declarar la terminación
de este procedimiento 2022000014 que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud
de información, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la
Resolución 154/2021 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, de 22 de
diciembre de 2021, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número
2022000043 interpuesta contra dicha resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a
la Consejería de Sanidad el 30 de noviembre de 2021 y relativa al acceso al informe detallado
del que se desprende una exposición argumentada de la actuación de la Administración en el
que alega los motivos por los que considera correcto su proceder, y el cual fue remitido a la
Diputación del Común en la instrucción de la Queja Q20/2861 promovida por el reclamante,
por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la Resolución
154/2021 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, de 22 de diciembre de
2021, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2022000043
interpuesta contra dicha resolución.