Estimada 21/04/2022 · 98 días en resolverse

Solicitud de información sobre subvenciones al proyecto BIODIGESTOR en Tenoya resuelta como estimatoria

Se solicitó información sobre subvenciones al proyecto BIODIGESTOR en Tenoya a la Consejería de Hacienda, que derivó la petición a la Consejería de Transición Ecológica. Ante el silencio administrativo y la falta de alegaciones de la administración, el Comisionado de Transparencia de Canarias estima la reclamación y ordena la entrega de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de acceso a subvenciones de un proyecto específico constituye una petición de información administrativa accesible al ser documentos elaborados en el ejercicio de funciones públicas.
2 Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3 La falta de respuesta y de alegaciones por parte de la administración impide aplicar causas de inadmisión o límites de acceso previstos en la LTAIP.
4 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega.
5 El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo y de atender los requerimientos del Comisionado puede constituir una infracción grave o muy grave según la LTAIP.

Texto completo

R2022000017 Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial relativa a las subvenciones al proyecto BIODIGESTOR en Tenoya. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Información de las ayudas y subvenciones. Sentido: Estimatorio. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 13 de enero de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información presentada ante la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el 11 de noviembre de 2021 y relativa a las subvenciones para la realización del proyecto o subproyectos al Sistema de Depuración Natural, constituido por BIODIGESTOR en la finca “La Monañeta” en Tenoya, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó a la citada consejería, el 10 de febrero de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Tercero.- El 17 de febrero, con registro de entrada número 2022-000136, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Jefa de Servicio de Organización y Gestión del Conocimiento, responsable URIP de Hacienda, informando de la remisión de la solicitud a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por ser el órgano competente para resolver, indicando que tuvo entrada en el Gabinete del Consejero de Transición Ecológica el 30 de noviembre de 2021. Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 21 de abril de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Quinto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la citada consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de enero de 2022. Toda vez que la solicitud tuvo entrada en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial el 30 de noviembre de 2021, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto y examinado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a las subvenciones para la realización del proyecto o subproyectos al Sistema de Depuración Natural, constituido por BIODIGESTOR en la finca “La Monañeta” en Tenoya, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Además, debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa en materia de las ayudas y subvenciones recogidas en el artículo 31 de la LTAIP. V.- Al no haber contestado la solicitud de acceso a la información ni realizado alegación alguna la consejería reclamada en el trámite de audiencia, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a solicitud de información presentada ante la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el 11 de noviembre de 2021, con entrada en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial el 30 de noviembre de 2021 y relativa a las subvenciones para la realización del proyecto o subproyectos al Sistema de Depuración Natural, constituido por BIODIGESTOR en la finca “La Monañeta” en Tenoya, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. 2. Requerir a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para que remita al reclamante, en el plazo de 15 días hábiles, la información referida en el apartado anterior siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.