Se solicitó al Servicio Canario de la Salud el acceso a los listados de CV actualizados para nombramientos por agotamiento de listas oficiales. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decidió inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legalmente establecido.
Puntos clave de la argumentación
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El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado según el artículo 2.1.b) de la LTAIP.
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El derecho de acceso se limita a información pública existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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La reclamación fue presentada el 14 de enero de 2022 frente a solicitudes formuladas el 22 de diciembre de 2021 y 4 de enero de 2022, resultando extemporánea.
Texto completo
R2022000019
Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a listados de curriculum vitae para ofertas de nombramientos.
Palabras clave: Ayuntamientos. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de
empleo público. Fuera de plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de enero de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto
en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia
y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud
de información formulada al Servicio Canario de la Salud los días 22 de diciembre de 2021 y 4
de enero de 2022 y relativa a “los listados de CV actualizados y vigentes de las distintas
categorías que se están utilizando para ofertas de nombramientos por agotamiento y/o
inexistencia de las listas oficiales (SIGLE y/o 6/98).”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 14 de enero de 2022. Toda vez que
la solicitud de información es de fecha 22 de diciembre de 2021, reiterada el 4 de enero de
2022, la reclamación se ha interpuesto fuera del plazo legalmente establecido para ello.
No obstante, si en esta fecha no ha recibido respuesta a su solicitud de información o no está
conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante
este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio
del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en
función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta
de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud los días 22 de
diciembre de 2021 y 4 de enero de 2022 y relativa a “los listados de CV actualizados y
vigentes de las distintas categorías que se están utilizando para ofertas de nombramientos
por agotamiento y/o inexistencia de las listas oficiales (SIGLE y/o 6/98)”, toda vez que la
misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.