Inadmitida 25/07/2022 · 192 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre solicitud de listados de CV al Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud el acceso a los listados de CV actualizados para nombramientos por agotamiento de listas oficiales. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decidió inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legalmente establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado según el artículo 2.1.b) de la LTAIP.
2 El derecho de acceso se limita a información pública existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4 La reclamación fue presentada el 14 de enero de 2022 frente a solicitudes formuladas el 22 de diciembre de 2021 y 4 de enero de 2022, resultando extemporánea.

Texto completo

R2022000019 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a listados de curriculum vitae para ofertas de nombramientos. Palabras clave: Ayuntamientos. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo público. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 14 de enero de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud los días 22 de diciembre de 2021 y 4 de enero de 2022 y relativa a “los listados de CV actualizados y vigentes de las distintas categorías que se están utilizando para ofertas de nombramientos por agotamiento y/o inexistencia de las listas oficiales (SIGLE y/o 6/98).” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 14 de enero de 2022. Toda vez que la solicitud de información es de fecha 22 de diciembre de 2021, reiterada el 4 de enero de 2022, la reclamación se ha interpuesto fuera del plazo legalmente establecido para ello. No obstante, si en esta fecha no ha recibido respuesta a su solicitud de información o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud los días 22 de diciembre de 2021 y 4 de enero de 2022 y relativa a “los listados de CV actualizados y vigentes de las distintas categorías que se están utilizando para ofertas de nombramientos por agotamiento y/o inexistencia de las listas oficiales (SIGLE y/o 6/98)”, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.