Se solicitó al Servicio Canario de Empleo el registro informático con las fechas de publicación de una resolución y una nota informativa sobre pruebas selectivas para interinos. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la información por no concurrir límites legales al acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo sujeto a la LTAIP según el artículo 2.1.b), quedando obligado a garantizar el acceso a la información pública.
2
Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en la normativa canaria.
3
La información solicitada es de naturaleza administrativa, obra en poder del organismo y fue elaborada en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo la definición de información pública.
4
No se aplica ninguna de las causas de inadmisión del artículo 43 ni los límites de acceso contemplados en los artículos 37 y 38 de la LTAIP.
5
Corresponde al Servicio Canario de Empleo, y no al Comisionado, la entrega directa de la documentación al solicitante.
Texto completo
R2022000026
Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de Empleo relativa
a la fecha de publicación de una resolución así como de una nota informativa respecto a las
pruebas selectivas para la constitución de una lista de reserva de personal funcionario
interino.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Servicio Canario de Empleo. Información en materia de empleo público. Procesos selectivos.
Sentido: Estimatorio. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de enero de 2022, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio
Canario de Empleo el 20 de octubre de 2021, y relativa a la fecha de publicación de una
resolución así como de una nota informativa respecto a las pruebas selectivas para la
constitución de una lista de reserva de personal funcionario interino.
Segundo.- En concreto la ahora reclamante solicitó: “Que se me haga entrega del Registro
Informático en el que conste la fecha fehaciente de publicación de la “RESOLUCIÓN DE LA
DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO POR LA QUE SE REQUIERE A LAS PERSONAS
ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LA FASE DE OPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA
LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
FUNCIONARIO INTERINO COMO TÉCNICOS DE EMPLEO EN VIRTUD DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN
DE CHOQUE PARA EL EMPLEO JOVEN 2019-2021, CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DE 29 DE
MARZO DE 2021 (BOC NÚM. 84, de 26.04.2021), LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS
MÉRITOS PREVISTOS EN LA BASE 11ª DE LA CONVOCATORIA. Así como el Registro Informático
en el que consta la publicación de la “Nota Informativa Urgente” mediante la cual se establece
un nuevo enlace para subir los méritos por no ser apropiado el que se estableció en la
Resolución anteriormente citada.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 2 de marzo de 2022, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de Empleo ostenta la condición de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 25 de marzo de 2022, con registro número 2022-000287, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta del Servicio
Canario de Empleo adjuntando, además de un amplio informe de su Secretario General, tres
certificados emitidos por el Jefe del Servicio de Informática dos de ellos certificando que el 7
de septiembre de 2021 a las 9:56 h y el 9 de septiembre de 2021 a las 12:44 h se publica en la
web del Servicio Canario de Empleo la resolución a la que se refiere la ahora reclamante y el
otro certificando que el 9 de septiembre de 2021 a las 12:44 h se publica en la web del Servicio
Canario de Empleo la nota informativa urgente en relación con aquella. En la respuesta
recibida no consta acreditación de que de esta documentación se haya dado traslado a la
ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de enero de 2022. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 20 de octubre de 2021, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, al registro informático de las
pruebas selectivas para la constitución de una lista de reserva de técnicos de empleo,
examinada la documentación remitida por la entidad reclamada y hecha una valoración de la
misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa;
se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en
el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible a la que no es
de aplicación ninguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de
la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y
38 de la misma Ley.
V.- La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de
remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho de
acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del Comisionado realizar
esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos
previstos en la LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es el Servicio
Canario de Empleo el que ha de entregar a la reclamante la documentación solicitada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra
la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario de Empleo el
20 de octubre de 2021, y relativa a la fecha de publicación de una resolución así como de
una nota informativa respecto a las pruebas selectivas para la constitución de una lista de
reserva de personal funcionario interino.
2. Requerir al Servicio Canario de Empleo para que haga entrega al reclamante, en el plazo
máximo de 15 días hábiles, de la documentación referida en el apartado anterior.
3. Requerir al Servicio Canario de Empleo a que en ese mismo plazo remita a este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información
enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de
la presente resolución.
4. Instar al Servicio Canario de Empleo para que cumpla con el procedimiento establecido
para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de
información que le formulen.
5. Recordar al Servicio Canario de Empleo que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los
requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en
caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68
de la LTAIP.