El Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy reclamó ante el Comisionado de Transparencia la falta de respuesta del Ayuntamiento de Arrecife sobre el proyecto de Navidad en los barrios 2021. El Comisionado declaró el desistimiento y archivo de la reclamación debido a que el solicitante no aportó el justificante de la solicitud original tras ser requerido para subsanar.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante su concreción en un plazo de diez días bajo advertencia de desistimiento.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el interesado se tendrá por desistido de su petición si, transcurrido el plazo de diez días otorgado, no presenta los documentos preceptivos requeridos.
3
La resolución se basa en que el reclamante no presentó la solicitud de información del 29 de diciembre de 2021 debidamente registrada ante el Ayuntamiento, a pesar del requerimiento de subsanación efectuado el 2 de marzo de 2022.
Texto completo
R2022000035
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información al
Ayuntamiento de Arrecife sobre el proyecto de Navidad en los barrios 2021.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arrecife.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales,
relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Arrecife, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2022-000061, de 1 de febrero de 2022, se recibió en el
registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XX.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a
solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Arrecife, el 29 de diciembre de 2021, reiterada
el 15 de enero de 2022, y relativa al expediente al completo del proyecto de Navidad en los barrios
2021.
Segundo.- Examinada la documentación y a la vista del escrito que acompaña la solicitud de información
de 15 de enero de 2022, hace mención en su punto sexto “Que, con fecha del 29 de diciembre del año
2021, nos dirigimos a ese ayuntamiento solicitando el Expediente al completo de PROYECTO DE
NAVIDAD EN LOS BARRIOS 2021”, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se le requirió, el 2 de marzo de 2022, para que en el plazo de 10 días
procediese a subsanar la misma, aportando la solicitud de información del 29 de diciembre de 2021
debidamente registrada ante el Ayuntamiento de Arrecife, contra cuya falta de respuesta reclama en
relación al tema del proyecto de Navidad en los barrios 2021, al no constar la misma en la
documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud
esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se
pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del
órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete
la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que
requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados
para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de
Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Arrecife, el 29 de diciembre de 2021, reiterada el 15 de
enero de 2022, y relativa al expediente al completo del proyecto de Navidad en los barrios 2021.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.