Pérdida de objeto 05/04/2022 · 75 días en resolverse

Solicitud de bases y sistema de selección de peritos forenses del Instituto de Medicina Legal 2020 con resultado estimatorio formal y terminación

Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de Canarias las bases y el sistema de selección de peritos forenses del Instituto de Medicina Legal 2020. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, aunque termina el proceso al haberse entregado la información posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
2 La administración incumplió los plazos legales al responder la solicitud únicamente durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la respuesta fue extemporánea y contraria a los objetivos de la LTAIP.
4 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la finalidad de garantizar el acceso a la información se ha cumplido finalmente.
5 Se advierte a la Consejería que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2022000024 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a las bases que rigieron el acceso y aprobación del listado definitivo de peritos forenses adscritos al Instituto de Medicina Legal 2020. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Instituto d Medicina Legal. Información en materia de empleo público. Procesos selectivos. Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 20 de enero de 2022, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, actuando en representación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, el 2 de febrero y 15 de junio de 2021 y relativa a las bases que rigieron el acceso y aprobación del listado definitivo de peritos forenses adscritos al Instituto de Medicina Legal 2020, así como cualquier otra información que aclare el sistema público de selección. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 9 de marzo de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 5 de abril de 2022, con registro 2022-000340, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Secretaria General Técnica de la referida consejería adjuntando, entre otros, la Resolución nº 3/2022, de 30 de marzo, de la Viceconsejera de Justicia por la que se concede el acceso a la información solicitada. En la documentación recibida consta acuse de recibo por la ahora reclamante con fecha 31 de marzo de 2022. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 20 de enero de 2022. Toda vez que la solicitud es de fecha 2 de febrero y 15 de junio de 2021, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 5 de abril de 2022, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada los días 2 de febrero y 15 de junio de 2021, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la consejería ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, actuando en representación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, el 2 de febrero y 15 de junio de 2021 y relativa a las bases que rigieron el acceso y aprobación del listado definitivo de peritos forenses adscritos al Instituto de Medicina Legal 2020, así como cualquier otra información que aclare el sistema público de selección, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.