El Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy reclamó ante el Comisionado de Transparencia la falta de respuesta del Cabildo Insular de Lanzarote sobre el pasamanos de la calle Tilama. El Comisionado declaró el desistimiento y archivo de la reclamación debido a que el solicitante no aportó la documentación requerida para subsanar la solicitud en el plazo otorgado.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante su concreción en un plazo de diez días bajo advertencia de desistimiento.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento y el plazo de diez días conlleva el desistimiento de la petición.
3
La resolución se fundamenta en que el reclamante no presentó la documentación requerida el 2 de marzo de 2022 para acreditar las solicitudes de información registradas ante el Cabildo.
Texto completo
R2022000036
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información al
Ayuntamiento de Arrecife sobre el pasamanos de la escalera en calle Tilama.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales,
relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Lanzarote, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2022-000063, de 1 de febrero de 2022, se recibió en el
registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a
solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote, el 18 de enero de 2022, y relativa al
pasamanos de la escalera en calle Tilama.
Segundo.- Examinada la documentación y a la vista del escrito que acompaña la solicitud de información
de 18 de enero de 2022, hace mención en su punto noveno“ - Que, llevamos en reiteradas ocasiones
solicitando a esa institución que se nos remita la información detallada, por la tardanza del inicio de
dicha obra”, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se le requirió, el 2 de marzo de 2022, para que en el plazo de 10 días procediese a subsanar la
misma, aportando todas las solicitudes de información debidamente registradas ante el Cabildo Insular
de Lanzarote contra cuya falta de respuesta reclama en relación al tema del pasamanos de la escalera
en calle Tilama, al no constar las mismas en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud
esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se
pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del
órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete
la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que
requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados
para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de
Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote, el 18 de enero de 2022, y relativa al pasamanos
de la escalera en calle Tilama.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.