Desistimiento 30/11/2021

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Arrecife sobre obras, actividades navideñas y servicio de retirada de coches, declarada desistida

El Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy reclamó ante el Comisionado de Transparencia la falta de respuesta del Ayuntamiento de Arrecife sobre obras, eventos navideños y retirada de coches. El Comisionado declaró el desistimiento y archivo de la reclamación debido a que el solicitante no aportó las solicitudes registradas requeridas para subsanar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2 Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se basa en que el reclamante no presentó la documentación acreditativa de las solicitudes originales ante el Ayuntamiento de Arrecife a pesar de haber sido requerido expresamente.

Texto completo

R2022000038 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitudes de información al Ayuntamiento de Arrecife sobre obras, proyecto de Navidad y servicio de retirada de coches abandonados. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arrecife. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Arrecife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2022-000065 y 2022-000066, de 1 de febrero de 2022, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitudes de información formulada al Ayuntamiento de Arrecife, de fecha 27 de enero de 2022, en el que reitera las solicitudes de 30 de diciembre de 2021 proyecto obras para la recuperación de escaleras del Parque Doctor Rodríguez de La Fuente; 30 de diciembre de 2021 expediente al completo de la actividad prevista a celebrar el 30 de diciembre de 2021, dentro de programa de actos Arrecife respira a Navidad, 5 de diciembre de 2021 copia pliegos de prescripciones técnicas adjudicado el servicio de retirada y desguace de coches abandonados en Arrecife y taller Navideño 30 de diciembre en Titerroy y del 7 de enero de 2022 quién es el técnico que decide donde se coloca el alumbrado de Navidad. Segundo.- Examinada la documentación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requirió, el 4 de marzo de 2022, para que en el plazo de 10 días procediese a subsanar la misma, aportando todas las solicitudes de información debidamente registradas ante el Ayuntamiento de Arrecife contra cuya falta de respuesta reclama, al no constar las mismas en la documentación presentada. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, contra la falta de respuesta a solicitudes de información formulada al Ayuntamiento de Arrecife, de fecha 27 de enero de 2022, en el que reitera las solicitudes de 30 de diciembre de 2021 proyecto obras para la recuperación de escaleras del Parque Doctor Rodríguez de La Fuente; 30 de diciembre de 2021 expediente al completo de la actividad prevista a celebrar el 30 de diciembre de 2021, dentro de programa de actos Arrecife respira a Navidad, 5 de diciembre de 2021 copia pliegos de prescripciones técnicas adjudicado el servicio de retirada y desguace de coches abandonados en Arrecife y taller Navideño 30 de diciembre en Titerroy y del 7 de enero de 2022 quién es el técnico que decide donde se coloca el alumbrado de Navidad. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.