Desestimada 25/02/2022 · 24 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Arrecife sobre contrato y facturas de luces de Navidad, resuelta como desestimatoria

El Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy solicitó al Ayuntamiento de Arrecife el contrato y las facturas de las luces de Navidad, alegando falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestima la reclamación al comprobar que el Ayuntamiento respondió mediante resolución el 31 de diciembre de 2021, notificándola el 7 de enero de 2022.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación ante el Comisionado de Transparencia es un paso potestativo previo a la vía contencioso-administrativa conforme al artículo 51 de la LTAIP.
3 En casos de silencio administrativo negativo, la presentación de la reclamación ante el Comisionado no está sujeta a plazo según la analogía con el artículo 124 de la Ley 39/2015.
4 La desestimación se fundamenta en la acreditación de que la administración respondió a la solicitud dentro del plazo legal de un mes.

Texto completo

R2022000039 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Arrecife relativa al contrato y facturas de las luces de Navidad. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arrecife. Información sobre los contratos. Información económico-financiera. Sentido: Desestimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Arrecife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 1 de febrero de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Arrecife, el 8 de diciembre de 2021 y relativa a contrato y facturas luces de Navidad. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 18 de febrero de 2022 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días hábiles, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Ayuntamiento de Arrecife tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 25 de febrero de 2022, con registro 2022-000165 se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la corporación local informando, entre otros, que mediante Resolución del Concejal de Transparencia, de 31 de diciembre de 2021, se dio contestación a la solicitud de información. Consta acuse de recibo por parte del reclamante con fecha 7 de enero de 2022. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 1 de febrero de 2022. Toda vez que la solicitud es de fecha 15 de diciembre de 2021, y que el reclamante alegó que no había sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, este comisionado entendió que había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 25 de febrero de 2022, se considera que se había contestado en plazo a la solicitud realizada el día 8 de diciembre de 2021. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Arrecife, el 8 de diciembre de 2021 y relativa a contrato y facturas luces de Navidad, toda vez que la misma fue contestada mediante Resolución del Concejal de Transparencia, de 31 de diciembre de 2021, notificada al ahora reclamante el 7 de enero de 2022.