Pérdida de objeto 22/03/2022 · 49 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de Puertos Canarios sobre la licitación de concesiones portuarias, resuelta como estimatoria formal y terminada por contestación extemporánea

Gabinete de Enseñanza y Venta S.L. solicitó a Puertos Canarios información sobre la licitación de las concesiones de los puertos de Pasito Blanco y Puerto Rico. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación, pero termina el procedimiento ya que la entidad respondió extemporáneamente durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
3 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud.
4 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al obtenerse la información, aunque fuera de plazo.
5 El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2022000041 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda relativa a las concesiones de los puertos deportivos de Pasito Blanco y Puerto Rico. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Entidades públicas empresariales. Puertos Canarios. Información sobre concesión de servicios públicos. Dominio público portuario. Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 1 de febrero de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación de GABINETE DE ENSEÑANZA Y VENTA SOCIEDAD LIMITADA, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a Puertos Canarios, el 24 de noviembre 2021, reiterada el 28 de enero de 2022 y relativa a si las concesiones de los puertos deportivos de Pasito Blanco y Puerto Rico van a ser objeto de licitación pública. Segundo.- En concreto el ahora reclamante tras exponer: “I. Que, tal y como consta publicado en el cuadro de concesiones y títulos concesionales de la página web oficial de Puertos Canarios, existen actualmente dos concesiones portuarias en la isla de Gran Canaria con un plazo de vencimiento próximo. Se trata, por un lado, de la concesión sobre el P.D. Puerto Rico, en el municipio de Mogán, y de titularidad actual de la sociedad Puerto Rico, S.A. Según consta publicado, dicha concesión fue otorgada por Orden Ministerial de 5 de mayo de 1972, por un plazo de 50 años, siendo la fecha de finalización de su vigencia el 23 de mayo de 2022. Y, por otro lado, se encuentra también la concesión sobre el P.D. Pasito Blanco, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, ostentando a día de hoy su titularidad la entidad Pasito Blanco Canarias, S.L.U. Esta concesión, conforme a la información publicada, habría sido otorgada por Orden Ministerial de 7 de abril de 1972, también por un plazo de 50 años, previéndose el 25 de mayo de 2022 como fecha de fin de su vigencia. II. Que, dado el próximo vencimiento de ambas concesiones por llegar ambas al máximo legalmente permitido de 50 años, es interés de esta sociedad participar, por sí, o a través de una sociedad constituida al efecto, en el concurso que se convoque por Puertos Canarios para la ocupación del dominio público portuario correspondiente tanto al denominado P.D. Puerto Rico como, en su caso, del P.D. Pasito Blanco.” Solicitó: “Que se informe a esta sociedad si las referidas concesiones van a ser objeto de licitación pública, y, en tal caso, que se nos mantenga informados de las correspondientes convocatorias.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 18 de febrero de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ente Público Empresarial Puertos Canarios adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 22 de marzo de 2022, con registro 2022-000274, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad reclamada adjuntando la Resolución nº 2022-0190, de 17 de marzo de 2022, del Director Gerente de Puertos Canarios por la que se estima la solicitud cuya falta de contestación dio origen a esta reclamación, informando de la remisión al mismo. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) y b) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración Pública de la Comunidad Autónoma”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 1 de febrero de 2022. Toda vez que la solicitud fue realizada el 24 de noviembre de 2021, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 22 de marzo de 2022, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 24 de noviembre de 2021, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, Puertos Canarios ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación de GABINETE DE ENSEÑANZA Y VENTA SOCIEDAD LIMITADA, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a Puertos Canarios, el 24 de noviembre 2021, reiterada el 28 de enero de 2022 y relativa a si las concesiones de los puertos deportivos de Pasito Blanco y Puerto Rico van a ser objeto de licitación pública, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a Puertos Canarios a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a Puertos Canarios que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.