Gabinete de Enseñanza y Venta S.L. solicitó a Puertos Canarios información sobre la licitación de las concesiones de los puertos de Pasito Blanco y Puerto Rico. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación, pero termina el procedimiento ya que la entidad respondió extemporáneamente durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2
Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
3
La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud.
4
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al obtenerse la información, aunque fuera de plazo.
5
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000041
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Obras
Públicas, Transportes y Vivienda relativa a las concesiones de los puertos deportivos de Pasito Blanco
y Puerto Rico.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Entidades
públicas empresariales. Puertos Canarios. Información sobre concesión de servicios públicos. Dominio
público portuario.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería
de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 1 de febrero de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación de GABINETE
DE ENSEÑANZA Y VENTA SOCIEDAD LIMITADA, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a Puertos Canarios,
el 24 de noviembre 2021, reiterada el 28 de enero de 2022 y relativa a si las concesiones de los puertos
deportivos de Pasito Blanco y Puerto Rico van a ser objeto de licitación pública.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante tras exponer:
“I. Que, tal y como consta publicado en el cuadro de concesiones y títulos concesionales de la página web
oficial de Puertos Canarios, existen actualmente dos concesiones portuarias en la isla de Gran Canaria
con un plazo de vencimiento próximo.
Se trata, por un lado, de la concesión sobre el P.D. Puerto Rico, en el municipio de Mogán, y de
titularidad actual de la sociedad Puerto Rico, S.A. Según consta publicado, dicha concesión fue otorgada
por Orden Ministerial de 5 de mayo de 1972, por un plazo de 50 años, siendo la fecha de finalización de
su vigencia el 23 de mayo de 2022.
Y, por otro lado, se encuentra también la concesión sobre el P.D. Pasito Blanco, en el municipio de San
Bartolomé de Tirajana, ostentando a día de hoy su titularidad la entidad Pasito Blanco Canarias, S.L.U.
Esta concesión, conforme a la información publicada, habría sido otorgada por Orden Ministerial de 7 de
abril de 1972, también por un plazo de 50 años, previéndose el 25 de mayo de 2022 como fecha de fin de
su vigencia.
II. Que, dado el próximo vencimiento de ambas concesiones por llegar ambas al máximo legalmente
permitido de 50 años, es interés de esta sociedad participar, por sí, o a través de una sociedad
constituida al efecto, en el concurso que se convoque por Puertos Canarios para la ocupación del
dominio público portuario correspondiente tanto al denominado P.D. Puerto Rico como, en su caso, del
P.D. Pasito Blanco.”
Solicitó: “Que se informe a esta sociedad si las referidas concesiones van a ser objeto de licitación
pública, y, en tal caso, que se nos mantenga informados de las correspondientes convocatorias.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 18 de febrero de 2022, el envío de
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como
cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de
acceso al Ente Público Empresarial Puertos Canarios adscrito a la Consejería de Obras Públicas,
Transportes y Vivienda se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de
realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 22 de marzo de 2022, con registro 2022-000274, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad reclamada adjuntando la
Resolución nº 2022-0190, de 17 de marzo de 2022, del Director Gerente de Puertos Canarios por la que
se estima la solicitud cuya falta de contestación dio origen a esta reclamación, informando de la
remisión al mismo.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) y b) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha
Administración Pública de la Comunidad Autónoma”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá
la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en
el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información
pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al
artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el
acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él
mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o
presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles
reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP,
que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la
reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió
en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 1 de febrero de 2022.
Toda vez que la solicitud fue realizada el 24 de noviembre de 2021, y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y
se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará
sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 22 de marzo de 2022, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el
día 24 de noviembre de 2021, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la
administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información
formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, Puertos Canarios ha
procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido
contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la
administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que
garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha
cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación,
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en
representación de GABINETE DE ENSEÑANZA Y VENTA SOCIEDAD LIMITADA, contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a Puertos Canarios, el 24 de noviembre 2021,
reiterada el 28 de enero de 2022 y relativa a si las concesiones de los puertos deportivos de Pasito
Blanco y Puerto Rico van a ser objeto de licitación pública, y declarar la terminación del
procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a
información.
2. Instar a Puertos Canarios a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la
información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a Puertos Canarios que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las
solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones
graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.