Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias información a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda sobre un recurso de reposición de grado personal. El reclamante desistió tras recibir respuesta de la Administración indicando que el proceso dependía de un informe preceptivo. El Comisionado declara el desistimiento y el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 91 de la Ley 39/2015 permite a cualquier interesado desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
2
La resolución se fundamenta en la facultad del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública conferida por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014.
Texto completo
R2022000088
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a
la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda sobre recurso de reposición frente a
Resolución de la Secretaría General Técnica de 30 septiembre 2021 por la que se desestima
la solicitud de consolidación de grado personal.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Información en materia de empleo público.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Obras Públicas,
Transportes y Vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de marzo de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Obras Públicas, Transportes
y Vivienda el 28 de enero de 2022 y relativa al expediente del recurso de reposición frente a
la Resolución de la Secretaría General Técnica de 30 septiembre 2021 por la que se
desestima la solicitud de consolidación de grado personal.
Segundo.- El 28 de marzo de 2022 el ahora reclamante presentó su desistimiento
manifestando “haber recibido con fecha 18 de marzo una respuesta de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en la que se da cuenta de
que el procedimiento está pendiente del informe preceptivo a emitir por la Dirección General de
la Función Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 196/1994,
de 30 de septiembre, sobre adquisición y reconocimiento del grado personal”.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá
desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar
a sus derechos.”
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a
solicitud de información formulada a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda el
28 de enero de 2022 y relativa al expediente del recurso de reposición frente a la Resolución
de la Secretaría General Técnica de 30 septiembre 2021 por la que se desestima la solicitud
de consolidación de grado personal.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.