Singular Home Design, S.L. solicitó a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda información sobre el contrato de viviendas modulares en La Palma. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la información por ser documentación pública accesible.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre documentación administrativa elaborada en el ejercicio de funciones de un organismo sujeto a la LTAIP, lo que la define como información pública accesible.
2
El Comisionado destaca que existen obligaciones amplias de publicidad activa específicamente en materia de contratos según el artículo 28 de la LTAIP.
3
Ante la ausencia de respuesta y alegaciones de la Consejería, no se han acreditado causas de inadmisión ni límites al acceso regulados en los artículos 37, 38 y 43 de la LTAIP.
4
Se establece que, en caso de existir datos personales no especialmente protegidos, debe ponderarse el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega.
Texto completo
R2022000103
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Obras Públicas,
Transportes y Vivienda relativa al contrato de ejecución e instalación de viviendas modulares
para la isla de La Palma como consecuencia de la catástrofe del volcán.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Información sobre los contratos. Volcán de La Palma.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de marzo de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por SINGULAR HOME DESIGN,
SOCIEDAD LIMITADA, actuando XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como administrador único de la
sociedad, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP),
contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Obras
Públicas, Transportes y Vivienda el 13 de febrero de 2022, y relativa al contrato de ejecución e
instalación de viviendas modulares para la isla de La Palma como consecuencia de la
catástrofe del volcán.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 12 de abril de 2022, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se
le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la citada consejería no se ha
remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 23 de marzo de 2022. Toda vez que
la solicitud es de fecha 13 febrero de 2022, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- En diferentes medios de comunicación pueden leerse noticias sobre la adquisición por el
Gobierno de Canarias de viviendas modulares. Así por ejemplo, el 12 de abril de 2022 se
publicó en la dirección web,
https://www.eldiario.es/canariasahora/lapalmaahora/sociedad/gobierno-canarias-adjudica-
obras-urbanizacion-instalar-85-viviendas-modulares-llanos_1_8911070.html
que “el consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias,
Sebastián Franquis, ha firmado este martes el contrato por el que se adjudican las obras de
urbanización de una parcela de 12.631 metros cuadrados situada en la zona de El Jable de Los
Llanos de Aridane en la que se ubicarán en los próximos meses las 85 viviendas modulares tipo
contenedor adquiridas por el Ejecutivo regional para hacer frente a la emergencia habitacional
ocasionada por la erupción del volcán en Cumbre Vieja del pasado año. La Consejería está
ahora a la espera de que finalicen los trabajos que el Ayuntamiento de Los Llanos está
realizando en la citada parcela para adecuar el terreno cedido y empezar de manera inmediata
las obras de urbanización, se informa en nota de prensa.
La Consejería, a través del Instituto Canario de Vivienda (ICAVI), ha adjudicado este contrato a
la empresa palmera Roturaciones Amagar por un importe de 571.235 euros y un plazo de
ejecución de tres meses y medio. Durante ese tiempo se va a urbanizar la parcela creando una
cimentación con zapatas sobre la que situar las casas modulares adquiridas a petición del
Ayuntamiento de Los Llanos, y además se van a instalar redes de alcantarillado, suministro de
agua y energía eléctrica, aceras y un aparcamiento en el interior de la nueva urbanización.”
V.- En la plataforma de contratación del sector público que puede consultarse en la dirección
web:
https://contrataciondelestado.es/,
se publicó, el 4 de abril de 2022, el anuncio de adjudicación del contrato que tiene por objeto
la adquisición, instalación y montaje de 85 viviendas prefabricadas en la isla de La Palma,
siendo el adjudicatario MYBOXEXPERIENCE CEDAN JOBS, S.L., con un importe de adjudicación
(con impuestos) de 5.363.246,6 euros.
VI.- Visto lo anteriormente expuesto y entrando en el fondo de la reclamación planteada, esto
es acceso a la información sobre el contrato de ejecución e instalación de viviendas
modulares para la isla de La Palma como consecuencia de la catástrofe del volcán, es
evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de
documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio
de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
Además debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa en materia de
información de los contratos recogidas en el artículo 28 de la LTAIP.
VII.- Al no haber contestado la solicitud de acceso que nos ocupa la Consejería de Obras
Públicas, Transportes y Vivienda, ni haber realizado alegación alguna ni tampoco haber
remitido copia del expediente de acceso en el trámite de audiencia realizado por este
comisionado, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer
si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el
artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los
artículos 37 y 38 de la misma Ley.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la
administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la
entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente
regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos
datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que
prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos
antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica
sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de
acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación interpuesta por SINGULAR HOME DESIGN, SOCIEDAD LIMITADA,
actuando XXXXXXXXXXXXXXXXXXX como administrador único de la sociedad, contra la falta
de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Obras Públicas,
Transportes y Vivienda el 13 de febrero de 2022, y relativa al contrato de ejecución e
instalación de viviendas modulares para la isla de La Palma como consecuencia de la
catástrofe del volcán.
2. Requerir a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda para que haga entrega al
reclamante de la información señalada en el apartado anterior en el plazo de quince días
hábiles.
3. Requerir a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda a que en el plazo de
quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para
comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
4. Instar a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda para que cumpla con el
procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo
las peticiones de información que le formulen.
5. Recordar a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda que el incumplimiento
de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no
atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el
artículo 68 de la LTAIP.