Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a expedientes de comisiones de servicios de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud ante la falta de respuesta de esta. El Comisionado declaró el desistimiento y archivo de la reclamación debido a que el solicitante no aportó la solicitud original requerida para subsanar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento de una petición si el solicitante no concreta la información requerida en un plazo de diez días
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición
3
La resolución se basa en la inacción del reclamante frente a los requerimientos de subsanación realizados el 21 de abril y 16 de mayo de 2022
Texto completo
R2022000108
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a la
Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud sobre expedientes administrativos
de comisiones de servicios.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Información sobre empleo en el sector público.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales,
relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y
Juventud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2022-000293, de 28 de marzo de 2022, se recibió en el
registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP),
contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Derechos Sociales,
Igualdad, Diversidad y Juventud, y relativa a expedientes administrativos de comisiones de servicios de
los puestos 17526 y 17512 de la relación de puestos de trabajo de dicha consejería.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 21 de abril de 2022, reiterado el 16 de mayo de
2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el
plazo de 10 días procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de información pública contra
cuya falta de respuesta ha presentado su reclamación, al no constar en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud
esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se
pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del
órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete
la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que
requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados
para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a
solicitud de información formulada a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y
Juventud, y relativa a expedientes administrativos de comisiones de servicios de los puestos 17526 y
17512 de la relación de puestos de trabajo de dicha consejería.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.