Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre listas de empleo supletorias y personas con discapacidad. El interesado presentó posteriormente un desistimiento al haber recibido la respuesta solicitada. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento se fundamenta en el artículo 91 de la Ley 39/2015, que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud administrativa.
2
La resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al Comisionado por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014 de transparencia.
Texto completo
R2022000109
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
al Servicio Canario de la Salud sobre listas de empleo supletorias y personas con
discapacidad.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo público.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo
en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de marzo de 2022 y registro de entrada 2022-000295, se recibió en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud el 11 de febrero de
2022 y relativa a listas de empleo supletorias y personas con discapacidad.
Segundo.- El 30 de marzo de 2022 el ahora reclamante presentó su desistimiento
manifestando haber recibido respuesta a su solicitud de información.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá
desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar
a sus derechos.”
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta
a solicitud de información formulada a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Canario de la Salud el 11 de febrero de 2022 y relativa a listas de empleo supletorias y
personas con discapacidad.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.