Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a información sobre el personal docente de secundaria de la Consejería de Educación debido a la falta de respuesta. El reclamante alegó que su solicitud original no fue correctamente registrada en la sede electrónica. El Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado manifestó que la solicitud original de información no había ingresado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias por un error en el envío.
2
El reclamante presentó una nueva solicitud de información el 5 de abril de 2022, motivando así su deseo de desistir de la reclamación previa.
3
Se aplica el artículo 91 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
Texto completo
R2022000113
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a
la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sobre al personal docente de
educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes. Información en materia de empleo público.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de marzo de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Educación, Universidades,
Cultura y Deportes y relativa al personal docente de educación secundaria de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Segundo.- El 6 de abril de 2022 el ahora reclamante presentó su desistimiento manifestando
que: “Con fecha de 28 de marzo presenté ante este Comisionado de Transparencia escrito de
reclamación al amparo de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por
entender que no había recibido respuesta a una petición de información pública realizada a la
Consejería de Educación del Gobierno de Canarias de fecha de 27 de enero. Al parecer, dicho
escrito, que yo creía firmado y presentado, no había ingresado en la sede electrónica del
Gobierno de Canarias y no se expidió el oportuno justificante, razón por la cual tampoco había
recibido respuesta alguna. Así pues con fecha de 5 de abril de 2022 he presentado de nuevo el
escrito, esta vez, asegurándome de que quedaba registrado, tal y como se adjunta, por lo que
deseo desistir en tiempo y forma de mi solicitud de reclamación, a la espera de una posible
respuesta del Gobierno de Canarias sobre los datos solicitados.”.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá
desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar
a sus derechos.”
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a
solicitud de información formulada a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes y relativa al personal docente de educación secundaria de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.