Desistimiento 30/11/2021

Desistimiento de reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre personal docente de secundaria de la Consejería de Educación de Canarias

Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a información sobre el personal docente de secundaria de la Consejería de Educación debido a la falta de respuesta. El reclamante alegó que su solicitud original no fue correctamente registrada en la sede electrónica. El Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó que la solicitud original de información no había ingresado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias por un error en el envío.
2 El reclamante presentó una nueva solicitud de información el 5 de abril de 2022, motivando así su deseo de desistir de la reclamación previa.
3 Se aplica el artículo 91 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.

Texto completo

R2022000113 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sobre al personal docente de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Información en materia de empleo público. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de marzo de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y relativa al personal docente de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segundo.- El 6 de abril de 2022 el ahora reclamante presentó su desistimiento manifestando que: “Con fecha de 28 de marzo presenté ante este Comisionado de Transparencia escrito de reclamación al amparo de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por entender que no había recibido respuesta a una petición de información pública realizada a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias de fecha de 27 de enero. Al parecer, dicho escrito, que yo creía firmado y presentado, no había ingresado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y no se expidió el oportuno justificante, razón por la cual tampoco había recibido respuesta alguna. Así pues con fecha de 5 de abril de 2022 he presentado de nuevo el escrito, esta vez, asegurándome de que quedaba registrado, tal y como se adjunta, por lo que deseo desistir en tiempo y forma de mi solicitud de reclamación, a la espera de una posible respuesta del Gobierno de Canarias sobre los datos solicitados.”. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.” Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y relativa al personal docente de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.