Se solicitó a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda los informes técnicos y órganos participantes en el trazado de la carretera entre Puerto Naos y Tazacorte. El reclamante alegó ser afectado directo por la catástrofe volcánica. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por presentarse fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
El objeto de una solicitud de acceso a la información debe ser una información existente y en posesión del organismo receptor, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El plazo máximo para resolver una solicitud de acceso es de un mes, y el plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de otro mes posterior.
3
El cómputo del plazo para reclamar comienza el día siguiente a la notificación del acto o al día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4
La reclamación fue presentada el 16 de abril de 2022 habiéndose solicitado la información el 24 de marzo de 2022, resultando extemporánea según los plazos de la LTAIP.
Texto completo
R2022000138
Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Obras Públicas,
Transportes y Vivienda relativa a la construcción de una carretera por la zona de costa del
municipio de Tazacorte.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Información en materia de obras públicas. Erupción volcán de La Palma. Fuera de plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2022-000369, de 18 de abril de 2022, se recibió en
el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación
de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de
la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información relativa a la
construcción de una carretera por la zona de costa del municipio de Tazacorte.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 9 de mayo de 2022, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo
máximo de diez días hábiles procediese a subsanar la misma aportando la solicitud
debidamente registrada contra cuya falta de respuesta ha presentado la reclamación, al no
constar la misma en la documentación presentada.
Tercero.- El mismo día 9 de mayo de 2022, con registro de entrada número 2022-000473, se
recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta del
reclamante adjuntando una solicitud presentada el 24 de marzo de 2022, número registro:
RGE/180526/2022, ante la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
dirigida a la Dirección General de Infraestructura Viaria, en la que tras exponer que “ante la
falta de respuesta de las administraciones insulares de La Palma, y la imposibilidad de solicitar
información al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dado que las
competencias han sido transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, como afectado
directo por la catástrofe volcánica y representante legal de una asociación de afectados en
constitución”, solicitó los informes técnicos que dan soporte al trazado de la carretera entre
Puerto Naos y Tazacorte así como los órganos de la administración que han participado en el
desarrollo de dichos proyectos.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 16 de abril de 2022. Toda vez que la
solicitud de información se presentó el 24 de marzo de 2022, la reclamación se ha presentado
fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.
Ello no es óbice para que si en esta fecha no ha recibido respuesta o no está conforme con la
información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este
órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido
estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del
estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 16 de abril de 2022 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
contra la falta de respuesta a solicitud de información relativa a la construcción de una
carretera por la zona de costa del municipio de Tazacorte, toda vez que la misma fue
presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.