Co.Bas-Canarias solicitó a la Policía Canaria informes sobre la selección de personal en diversas unidades. Tras la denegación, interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, quien decidió inadmitirla por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado de Transparencia es de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
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La resolución recurrida fue notificada el 21 de marzo de 2022, mientras que la reclamación se recibió el 28 de abril de 2022.
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Al haberse superado el plazo legal de un mes para la interposición, el órgano garante carece de competencia para entrar en el fondo del asunto y debe declarar la inadmisión.
Texto completo
R2022000153
Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad relativa a informes de los responsables de las Unidades de
Menores y Familia, de Policía Administrativa y del de la Unidad de Planificación del Cuero
General de la Policía Canaria.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Cuerpo General de la Policía Canaria. Solicitud de informes. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de abril de 2022, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
en representación de la Organización Sindical Comisiones de Base de Canarias (Co.Bas-
Canarias), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP),
contra la resolución de 2 de marzo del 2022, notificada el 21 de marzo de 2022, del Comisario
Jefe de la Policía Canaria, que resuelve la solicitud de información de 21 de febrero de 2022 y
relativa a informes de los responsables de las Unidades de Menores y Familia, de Policía
Administrativa y del de la Unidad de Planificación.
Segundo.- En concreto se solicitó: “los informes de los responsables de las Unidades de
Menores y Familia, de Policía Administrativa y del de la Unidad de Planificación que se
emitieron y registraron en relación a la adecuación de los peticionarios que indicaron sus
preferencias de trabajar en esas Unidades y donde se propone el orden de selección del
personal para cubrir las plazas de las mismas.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 25 de septiembre de 2020. Toda vez
que la resolución contra la que se reclama fue notificada el 23 de septiembre de 2020, se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 28 de abril de 2022. Toda vez que la
resolución contra la que se reclama le fue notificada el 21 de marzo de 2022, la reclamación se
ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.
Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud de información y si no recibe
respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una
reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la
resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que
resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 12 de febrero de 2021 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX en representación de la Organización Sindical Comisiones de Base de Canarias
(Co.Bas-Canarias), contra la resolución de 2 de marzo del 2022, notificada el 21 de marzo de
2022, del Comisario Jefe de la Policía Canaria, que resuelve la solicitud de información de 21 de
febrero de 2022 y relativa a informes de los responsables de las Unidades de Menores y
Familia, de Policía Administrativa y del de la Unidad de Planificación, toda vez que la misma
fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.