Se solicitó al CHUIMI información detallada sobre exámenes de vigilancia de la salud para trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y mutágenos. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración respondió posteriormente con una resolución de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos ya existentes y en posesión del organismo solicitados en el ejercicio de sus funciones.
2
Se reconoce que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3
La reclamación interpuesta contra una resolución presunta por silencio administrativo no está sujeta a plazo según la Ley 39/2015.
4
El procedimiento de reclamación pierde su objeto cuando la administración emite una respuesta expresa posterior a la interposición de la misma.
5
La terminación del expediente por respuesta extemporánea no impide la tramitación de una nueva reclamación contra el contenido de dicha respuesta.
Texto completo
R2022000176
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a exámenes de vigilancia de la salud a trabajadores con riesgo de exposición a
radiaciones ionizantes y a mutágenos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de prevención de riesgos laborales.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de mayo de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia del Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria el 18 de marzo de 2022, y
relativa a exámenes de vigilancia de la salud a trabajadores con riesgo de exposición a
radiaciones ionizantes y a mutágenos.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información de cuántos trabajadores (con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes)
han sido sometidos a exámenes de vigilancia de la salud desde 2010 a la actualidad (por mes y
año, por categoría profesional, servicio y tipo de contratación y si la valoración se realizó en el
primer año de contratación o no) en el CHUIMI.
b) Información de cuántos trabajadores (con riesgo de exposición a mutágenos) han sido
sometidos a exámenes de vigilancia de la salud desde 2010 a la actualidad (por mes y año,por
categoría profesional, servicio y tipo de contratación y si la valoración se realizó en el primer
año de contratación o no) en el CHUIMI.
c) Información acerca de cuántos trabajadores jubilados del CHUIMI pertenecientes a la
categoría A (de exposición a radiaciones ionizantes) siguen en control y cuántos cuentan con
historia en a Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (por servio al que pertenecían y
categoría y por fecha de jubilación).
d) Información acerca de a cuántos trabajadores jubilados del CHUIMI pertenecientes a la
categoría A (de exposición a radiaciones ionizantes) se les ha entregado a su jubilación copia
certificada de su historial dosimétrico.
e) Información acerca de dónde se guarda el historial dosimétrico de los trabajadores y el
responsable de dicho archivo.
f) Información acerca de la localización del archivo anterior (radiaciones ionizantes y exposición
a mutágenos) y su responsable.
g) Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales.
h) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Tercero.- Con fecha 2 de junio de 2022 y registro de entrada número 2022-000760, se recibió
nueva reclamación del mismo reclamante en este caso contra la Resolución 2882/2022, de 23
de mayo de 2022, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular
Materno Infantil de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información de 18 de marzo de
2022 relativa a exámenes de vigilancia de la salud a trabajadores con riesgo de exposición a
radiaciones ionizantes y a mutágenos. Esta nueva reclamación se está tramitando bajo la
referencia R2022000207.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de mayo de 2022. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 18 de marzo de 2022 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación presentada por el reclamante el 2 de junio de 2022, se
considera que procede declarar la terminación de este procedimiento R2022000176, que tuvo
por origen el silencio administrativo a solicitud de información de fecha 18 de marzo de 2022,
por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma
mediante la resolución de inadmisión de 23 de mayo de 2022, sin perjuicio de la preceptiva
tramitación de la reclamación con número R2022000207 interpuesta contra dicha resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 10 de
mayo de 2022 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a
solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario
Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria el 18 de marzo de 2022, y relativa a
exámenes de vigilancia de la salud a trabajadores con riesgo de exposición a radiaciones
ionizantes y a mutágenos, por haber perdido su objeto sin perjuicio de la tramitación de la
reclamación número R2022000207, contra la Resolución 2882/2022, de 23 de mayo de 2022.