Desistimiento 21/06/2022 · 42 días en resolverse

Reclamación de acceso a actas de inspección de la Policía Local en Santa Cruz de Tenerife declarada desistida

Se solicitó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el acceso a actas de inspección e informes de la Policía Local y UNIPOL sobre la calle Antonio Domínguez Alfonso. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declaró el desistimiento de la reclamación debido a que el interesado no subsanó la falta de documentación requerida en el plazo establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se basa en que el reclamante no presentó la solicitud de información pública debidamente registrada contra la cual basaba su reclamación tras ser requerido formalmente.

Texto completo

R2022000178 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre actas de inspección en la calle Antonio Domínguez Alfonso. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Acceso a actas e informes. Policía Local. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2022-000494, de 10 de mayo de 2022, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución del 9 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que resuelve la solicitud de información del 21 de octubre de 2021, y relativa a tener acceso a las actas de inspección y/o a los informes redactados por la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife y la UNIPOL en la calle Antonio Domínguez Alfonso, especialmente las levantadas al restaurante denominado el Bulán. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 8 de junio de 2022 de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de información pública debidamente registrada contra cuya falta de respuesta ha presentado su reclamación, al no constar en la documentación presentada. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistidas de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la resolución del 9 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que resuelve la solicitud de información del 21 de octubre de 2021, y relativa a tener acceso a las actas de inspección y/o a los informes redactados por la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife y la UNIPOL en la calle Antonio Domínguez Alfonso, especialmente las levantadas al restaurante denominado el Bulán. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.