Se solicitó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el acceso a actas de inspección e informes de la Policía Local y UNIPOL sobre la calle Antonio Domínguez Alfonso. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declaró el desistimiento de la reclamación debido a que el interesado no subsanó la falta de documentación requerida en el plazo establecido.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3
La resolución se basa en que el reclamante no presentó la solicitud de información pública debidamente registrada contra la cual basaba su reclamación tras ser requerido formalmente.
Texto completo
R2022000178
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información al
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre actas de inspección en la calle Antonio Domínguez
Alfonso.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Acceso a actas e informes.
Policía Local.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales,
relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2022-000494, de 10 de mayo de 2022, se recibió en el
registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la resolución del 9 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, que resuelve la solicitud de información del 21 de octubre de 2021, y relativa a tener acceso a
las actas de inspección y/o a los informes redactados por la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife y la
UNIPOL en la calle Antonio Domínguez Alfonso, especialmente las levantadas al restaurante
denominado el Bulán.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 8 de junio de 2022 de acuerdo con lo previsto en el
artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días procediese a
subsanar la misma aportando la solicitud de información pública debidamente registrada contra cuya
falta de respuesta ha presentado su reclamación, al no constar en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud
esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se
pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del
órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete
la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que
requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados
para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistidas de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
resolución del 9 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que resuelve la solicitud
de información del 21 de octubre de 2021, y relativa a tener acceso a las actas de inspección y/o a los
informes redactados por la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife y la UNIPOL en la calle Antonio
Domínguez Alfonso, especialmente las levantadas al restaurante denominado el Bulán.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.