Un ciudadano solicitó a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de Canarias los expedientes de subvenciones de la Asociación GAMÁ (2020-2021). Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la información por ser datos públicos accesibles.
Puntos clave de la argumentación
1
La documentación solicitada sobre subvenciones es información pública al ser contenidos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
2
Se ha producido silencio administrativo negativo al no atender la solicitud en el plazo legal de un mes.
3
La falta de respuesta y de alegaciones por parte de la Consejería impide aplicar causas de inadmisión o límites de acceso previstos en la LTAIP.
4
En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, debe ponderarse el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega.
5
El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo y de atender los requerimientos del Comisionado puede constituir una infracción grave o muy grave según la LTAIP.
Texto completo
R2022000100
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Derechos Sociales,
Igualdad, Diversidad y Juventud relativa a las subvenciones recibidas por la Asociación
GAMÁ, Colectivo de Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales de Canarias en los años 2020 y
2021.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y
Juventud. Información de las ayudas y subvenciones. Colectivos LGTBI.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de marzo de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad,
Diversidad y Juventud, el 13 de enero de 2022, remitida por este comisionado el 12 de abril de
2022, y relativa a las subvenciones recibidas por la Asociación GAMÁ, Colectivo de
Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales de Canarias en los años 2020 y 2021.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó “copia de los expedientes completos de las
subvenciones siguientes recibidas por dicha asociación en los años 2021 y 2020 por esta
entidad, incluyendo al menos:
- Solicitud presentada y, en su caso, reformulaciones
- Resoluciones de concesión
- Documentación presentada para la justificación técnica y económica
- Resolución de justificación
Al menos, las subvenciones recibidas por esta asociación en el año 2021 incluyen:
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
CUANTÍA
CONSEJERIA DE EMPLEO, RAICES: Servicio de apoyo a la 35.803,64 €
POLÍTICAS SOCIALES Y diversidad familiar
VIVIENDA
CONSEJERIA DE EMPLEO, Servicio de detección Precoz 26.800,00 €
POLÍTICAS SOCIALES Y del VIH
VIVIENDA 2021 - Prueba VIH
CONSEJERIA DE EMPLEO, Mantenimiento a ONG 15.000,00 €
POLÍTICAS SOCIALES Y Cambia tu mirada. Campaña
VIVIENDA de visibilidad y apoyo al
desarrollo de la comunidad
LGTB.
CONSEJERIA DE EMPLEO, Mantenimiento a ONG 13.691,10 €
POLÍTICAS SOCIALES Y Cambia tu mirada. Campaña
VIVIENDA + OBRA SOCIAL LA de visibilidad y apoyo al
CAIXA desarrollo de la comunidad
LGTB.
Al menos, las subvenciones recibidas por esta asociación en el año 2020 incluyen:
CONVOCATORIA CUANTÍA
CONSEJERIA DE EMPLEO, RAICES: Servicio de apoyo a la 35.803,64 €
POLÍTICAS SOCIALES Y diversidad familiar
VIVIENDA
CONSEJERIA DE EMPLEO, Mantenimiento a ONG 15.000,00 €
POLÍTICAS SOCIALES Y Cambia tu mirada. Campaña
VIVIENDA de visibilidad y apoyo al
desarrollo de la comunidad
LGTB.
CONSEJERIA DE EMPLEO, Te brindo la mano - Atención 13.691,10 €
POLÍTICAS SOCIALES Y a la diversidad en mayores
VIVIENDA LGTB
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
CONSEJERIA DE EMPLEO, Servicio de detección Precoz 26.800,00 €
POLÍTICAS SOCIALES Y del VIH
VIVIENDA
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó el 12 de abril de 2022, en el
plazo máximo de 15 días, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. El 20 de abril de 2022, con registro de entrada número 2022-000388, se recibió en
este comisionado respuesta de la responsable de la URIP de la Consejería de Derechos
Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud informando, respecto a la solicitud de información
que nos ocupa, que:
“…Dicha solicitud de Información Pública nunca tuvo entrada en esta Consejería, por lo que tras
investigar con el Registro (se adjunta correo) se comprueba que la solicitud fue enviada a la
Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ( REGISTRO INTERNO - N. Registro: APJS / 1412
/ 2022 - Fecha: 20/01/2022 09:08:18).
La solicitud carecía de la documentación adjunta que decía presentar así como de dirección y
teléfono por lo que, según correo adjunto, se pusieron en contacto con él a través de correo
electrónico, modalidad que el solicitante había puesto como medio de comunicación para
avisos, para que subsanara y aportara dicha documentación y poderla reenviar al Órgano
competente para resolver, informándole que para subsanar debía adjuntar dicha
documentación en una nueva SAIP, la cual nunca la volvió a solicitar.”
Cuarto.- Examinada la documentación recibida se constata la remisión del referido correo al
ahora reclamante pero no su acuse de entrega ni su acuse de recibo. Teniendo esto en cuenta
y que en esa consejería constaba la solicitud de información con la documentación adjunta
desde el pasado 12 de abril de 2022, es por lo que en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se
le solicitó, el 24 de mayo de 2022, que en el plazo máximo de 15 días informase a este
comisionado sobre las actuaciones realizadas respecto a la misma. Como órgano responsable
del derecho de acceso la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud,
ostenta la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones
que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Quinto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la entidad reclamada no se ha
remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.-.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a
solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se
concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para
resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 18 de marzo de 2022. Toda vez
que la solicitud se formuló el 13 de enero de 2022, constando su entrada en la entidad
reclamada el 12 de abril de 2022, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente
previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a subvenciones otorgadas
por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y hecha una
valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente
administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la
LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública
accesible.
Además debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa en materia de
ayudas y subvenciones recogidas en el artículo 31 de la LTAIP.
V.- Al no contestar la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud a la
solicitud de información, no remitir el expediente de acceso requerido por este Comisionado ni
presentar alegación alguna, no es posible disponer de una información más precisa que nos
permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición
reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información
contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la
administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la
entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente
regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos
datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que
prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos
antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica
sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de
acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
RESUELVO
1. Estimar la reclamación presentada por de XXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta
a solicitud de información formulada a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad,
Diversidad y Juventud, el 13 de enero de 2022, remitida por este comisionado el 12 de abril
de 2022, y relativa a las subvenciones recibidas por la Asociación GAMÁ, Colectivo de
Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales de Canarias en los años 2020 y 2021.
2. Requerir a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para que
haga entrega al reclamante de la información señalada en el resuelvo primero en el plazo
máximo de quince días hábiles.
3. Requerir a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud a que en ese
mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para
comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
4. Instar a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para que
cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la
LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.
5. Recordar a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones
graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.