Pérdida de objeto 08/06/2022 · 29 días en resolverse

Solicitud de información sobre auditorías de seguridad a GFI y otras empresas al Servicio Canario de la Salud y resolución de terminación por entrega extemporánea

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre auditorías de seguridad y planes de respuesta ante incidentes de las empresas GFI, Cerner Iberia y CGM Clinical. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación, pero termina el procedimiento ya que la administración facilitó la información durante la fase de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se aplica a contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2 Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP
3 La respuesta extemporánea de la administración es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque cumple la finalidad última de garantizar el acceso a la información
4 Procede la estimación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales por parte de la administración
5 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse materializado la entrega de la información solicitada

Texto completo

R2022000172 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a verificaciones, inspecciones y auditorías internas y externas acerca de seguridad realizadas a GFI. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. CHUIMI. Información sobre auditorías de seguridad. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 10 de mayo de 2022 y repetida el 16 de mayo de 2022, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el 6 de abril de 2022, y relativa a verificaciones, inspecciones y auditorías internas y externas acerca de seguridad realizadas a GFI durante el periodo de vigencia de contratación de la empresa para DRAGO-SELENE-AE y del HIS. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información acerca de qué verificaciones, inspecciones y auditorías –internas y externas- (con fechas y resultados) acerca de seguridad se realizaron a GFI durante el periodo de vigencia de contratación de la empresa para DRAGO-SELENE-AE y del HIS, específicamente en relación con registros de actividad de usuarios, procedimientos de notificación, gestión y respuesta ante brechas de seguridad. b) Copia del Plan de respuesta ante incidentes de seguridad (gestión, notificación y respuesta) de GFI durante el período de contratación. c) Identificación del responsable de seguridad y trabajos durante la vigencia del contrato con GFI por parte del SCS. d) Información en los mismos términos (a-c) para Cerner Iberia y para CGM Clinical España, así como las previstas para CGM Clinical Iberia durante la duración del contrato. e) Si se han realizado auditorías acerca de seguridad al respecto de los sistemas DRAGO SELENE AE y del HIS, internas y/o externas (con fechas) al Servicio de sistemas electromédicos y de información del Servicio Canario de Salud desde 2013 hasta la actualidad. f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 8 de junio de 2022 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- Se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, adjuntando la Resolución nº 297/2022, de 7 de junio, por la que se concede el acceso a la información solicitada, notificada al reclamante en esa misma fecha. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de mayo de 2022. Toda vez que la solicitud fue realizada el 6 de marzo de 2022 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por el Servicio Canario de la Salud en la que consta que se le dio respuesta al reclamante el 7 de junio de 202, se considera que se ha contestado a la solicitud de información realizada el 6 de abril de 2022, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la consejería ha procedido a dar traslado de la información completa en fase de reclamación cuando lo apropiado hubiera sido haber facilitado toda la información en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del XXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el 6 de abril de 2022, y relativa a verificaciones, inspecciones y auditorías internas y externas acerca de seguridad realizadas a GFI durante el periodo de vigencia de contratación de la empresa para DRAGO-SELENE-AE y del HIS, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.