Se solicitó al CHUIMI de Gran Canaria información detallada sobre auditorías de historias clínicas electrónicas, seguridad informática, formación en protección de datos y gestión de incidentes desde 2010. El interesado alegó falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración resolvió la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2
La reclamación fue admitida inicialmente al operar el silencio administrativo negativo tras no obtener respuesta en el plazo de un mes
3
La presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, según la Ley 39/2015
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El procedimiento de reclamación pierde su objeto cuando queda acreditada la contestación efectiva a la solicitud de información por parte del organismo responsable
Texto completo
R2022000174
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa
a auditorías internas y/o externas de historias clínicas electrónicas.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. CHUIMI.
Información sobre auditorías historias clínicas electrónicas.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de mayo de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia del Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, el 16 de marzo de 2022, y
relativa a información sobre si se han realizado auditorías internas y/o externas de historias
clínicas electrónicas (SICH, DRAGO, Intranet) en relación con los accesos a las mismas desde
2010 hasta el presente.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información sobre si se han realizado auditorías internas y/o externas de historias clínicas
electrónicas (SICH, DRAGO, Intranet) en relación con los accesos a las mismas desde 2010 hasta
el presente, y si fuese así, identificación de la fecha de realización, empresa auditora (u órgano
de la Administración que actuó como auditor –en las internas-) e identificación del contrato en
el Portal de contratación.
b) Información sobre si se han realizado auditorías internas y/o externas acerca de seguridad
informática de las historias clínicas electrónicas (SICH, DRAGO, INTRANET) desde 2010 hasta el
presente, y si fuese así, identificación de la fecha de realización, empresa auditora (u órgano de
la Administración que actuó como auditor –en las internas-) e identificación del contrato en el
Portal de contratación.
c) Actividades formativas realizadas a personal del complejo sobre accesos a historia clínica y
protección de datos, desde 2010, identificando nombre, tipo de formación (presencial/online),
número de asistentes/participantes y categorías y acreditación/duración, desde 2010 a la
actualidad. Información sobre los análisis de riesgo realizados sobre el mismo asunto desde
2010 hasta la actualidad.
d) Información acerca de qué métodos/medios se han implantado en el Complejo Hospitalario
para evitar los accesos accidentales y los inadecuados a las historias clínicas desde 2010 hasta
el presente, con descripción de los mismos.
e) Descripción de los mecanismos de seguridad que permitan identificar inequívocamente a las
personas que realicen accesos a historias clínicas y a qué información concreta acceden, con
identificación del órgano/servicio/organismo/servicio que realiza este control, así como el
responsable de tal (desde 2010 hasta la actualidad).
f) Información acerca del registro de incidentes de seguridad (fecha de creación,
responsable,…) y si se han notificado incidentes al respecto de accesos
accidentales/inadecuados a la historia clínica electrónica (SICH,DRAGO, intranet) a los
afectados y a la Agencia Española de Protección de datos (desde 2018 hasta la actualidad, con
mención específica de qué tipo de incidentes y cuándo se han notificado a la AEPD).
g) Información de si se han abierto informaciones reservadas en el complejo por accesos a
historias clínicas, de si se han incoado expedientes disciplinarios por este asunto (y si se ha
procedido a sanción por los mismos), si se han comunicado a la fiscalía posibles delitos
relacionados o si se han recibido denuncias al respecto, desde 2010 hasta la actualidad. Se
solicita que estas informaciones sean desglosadas por años, servicios y categorías de
trabajadores.
h) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 8 de junio de 2022 se le solicitó, en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 17 de junio de 2022, con registro de entrada número 2022-0001242, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la gerente
del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, adjuntando
la Resolución nº 2639/2022, de 10 de mayo, por la que se concede el acceso a la información
solicitada. En la documentación presentada consta acuse de recibo de la notificación por el
reclamante con fecha 16 de mayo de 2022.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de mayo de 2022. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 16 de marzo de 2022 y que el reclamante alegó que no había sido
atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, este comisionado entendió que
había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se había interpuesto la
reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Estudiada la documentación presentada por la gerente del Complejo Hospitalario
Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria en el trámite de audiencia del
procedimiento de reclamación y visto que se dio respuesta a la solicitud de información
mediante la Resolución nº 2639/2022, de 10 de mayo, se considera que procede declarar la
terminación de este procedimiento de referencia 2022000174 que tuvo por origen el silencio
administrativo, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la contestación a la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información
formulada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno
Infantil de Gran Canaria, el 16 de marzo de 2022, y relativa a información sobre si se han
realizado auditorías internas y/o externas de historias clínicas electrónicas (SICH, DRAGO,
Intranet) en relación con los accesos a las mismas desde 2010 hasta el presente, por haber
perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.