Pérdida de objeto 17/06/2022 · 32 días en resolverse

Solicitud de información sobre delegados de protección de datos al CHUIMI y terminación del procedimiento por respuesta posterior

Se solicitó al CHUIMI información sobre los delegados de protección de datos y sus procesos de designación desde 2019. El solicitante alegó falta de respuesta administrativa. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento por haber perdido su objeto, al acreditarse que el hospital ya había respondido a la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se define como el acceso a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación fue admitida inicialmente al operar el silencio administrativo negativo, dado que la solicitud fue realizada el 11 de abril y no hubo respuesta en el plazo de un mes.
3 Se establece que la interposición de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía del recurso de reposición de la Ley 39/2015.
4 El procedimiento se declara terminado al quedar acreditado que la administración emitió la Resolución nº 2640/2022 el 10 de mayo, concediendo el acceso a la información solicitada.

Texto completo

R2022000184 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a los delegados de protección de datos y garantía de los derechos digitales. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. CHUIMI. Información en materia de empleo en el sector público. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 16 de mayo de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria El 11 de abril de 2022, y relativa a los delegados de protección de datos y garantía de los derechos digitales. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información sobre los delegados de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, desde 2019 hasta el presente, con identificación del cargo que designa, si esta designación se produjo por algún proceso selectivo (y referencias de su publicación) e información de dónde, cuándo y cómo fue publicada esta designación y a quienes se notificó. b) Que dicha información le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 7 de junio de 2022 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 17 de junio de 2022, con registro de entrada número 2022-0001241, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, adjuntando la Resolución nº 2640/2022, de 10 de mayo, por la que se concede el acceso a la información solicitada. En la documentación presentada consta acuse de recibo de la notificación por el reclamante con fecha 16 de mayo de 2022. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 16 de mayo de 2022. Toda vez que la solicitud fue realizada el 11 de abril de 2022 y que el reclamante alegó que no había sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, este comisionado entendió que había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se había interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Estudiada la documentación presentada por la gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria en el trámite de audiencia del procedimiento de reclamación y visto que se dio respuesta a la solicitud de información mediante la Resolución nº 2640/2022, de 10 de mayo, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento de referencia 2022000184 que tuvo por origen el silencio administrativo, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la contestación a la solicitud de información formulada por el ahora reclamante. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria el 11 de abril de 2022, y relativa a los delegados de protección de datos y garantía de los derechos digitales, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.