Pérdida de objeto 28/07/2022 · 49 días en resolverse

Solicitud de datos estadísticos sobre rehabilitación de pacientes con daño cerebral al Servicio Canario de la Salud y resultado de estimatoria formal con terminación

Se solicitó al Área de Salud de Gran Canaria información estadística sobre rehabilitación de pacientes con daño cerebral e informes legales asociados. El solicitante alegó silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación por el retraso, pero termina el procedimiento ya que la información fue entregada posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en la LTAIP.
2 La administración incumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud de información, resultando en una contestación extemporánea.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la respuesta se produjo fuera del plazo legalmente establecido.
4 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la entrega posterior de la información hace que la reclamación pierda su objeto.
5 Se advierte al Servicio Canario de la Salud que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2022000216 Resolución de estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a datos estadísticos de rehabilitación de pacientes con daño cerebral. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Área de Salud de de Gran Canaria. Información estadística. Pacientes con daño cerebral. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de junio de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud formulada el 31 de marzo de 2022 al Área de Salud de Gran Canaria y relativa a datos estadísticos de rehabilitación de pacientes con daño cerebral. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Se solicita información acerca del número de pacientes con daño cerebral (no adquirido y adquirido) derivados a tratamientos de rehabilitación ambulatoria concertada desde 2010 hasta el presente, por empresa concertada, área de de salud-gerencia que deriva y autoriza el gasto y por mes. b) Información acerca del número de pacientes con daño cerebral adquirido derivados por el Concierto para la prestación del servicio sanitario de rehabilitación neurológica a pacientes con daño cerebral adquirido desde 8/2021 hasta e presente, por mes y por hospitalización/tratamiento ambulatorio. c) Copia del informe legal que recomendó la contratación del servicio de rehabilitación neurológica a pacientes con daño cerebral adquirido. Copia del informe de impacto social y bioético en el que se basó la autorización de la contratación del servicio de rehabilitación neurológica a pacientes con daño cerebral adquirido. d) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1 Tenerife Tercero.- El reclamante alega que: “Con fecha de 31/3/2022 se solicitó información pública acerca de rehabilitación a pacientes con daño cerebral. Se ha remitido al solicitante información de todas las gerencias de Dirección de Área (por estimación) menos por el Área de Salud de Gran Canaria, que no ha respondido.” Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 28 de junio de 2022 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Quinto.- El 28 de julio de 2022, con registro de entrada número 2022-004788 se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito del ahora reclamante informando que con fecha 11 de julio de 2022 se le dio acceso a la información solicitada. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2 Tenerife III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de junio de 2022. Toda vez que la solicitud fue realizada el 31 de marzo de 2022 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por el reclamante en la que informa que se le ha dado acceso a la información con fecha 11 de julio de 2022, se considera que se ha contestado a la solicitud de información realizada el 31 de marzo de 2022, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Servicio Canario de la Salud ha procedido a dar traslado de la información completa en fase de reclamación cuando lo apropiado hubiera sido haber facilitado toda la información en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3 Tenerife RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud formulada el 31 de marzo de 2022 al Área de Salud de Gran Canaria y relativa a datos estadísticos de rehabilitación de pacientes con daño cerebral, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.