Se solicitó al Servicio Canario de Empleo el registro informático que acreditara la fecha de publicación de una resolución y una nota informativa sobre procesos selectivos de personal interino. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por responder fuera de plazo, pero termina el procedimiento al haberse facilitado ya la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de Empleo, como organismo autónomo, está sujeto a las obligaciones de transparencia según el artículo 2.1.b) de la LTAIP.
2
La reclamación se considera interpuesta en plazo al presentarse el 13 de junio de 2022 contra una resolución del 18 de mayo de 2022.
3
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió el plazo legal de un mes para resolver la solicitud conforme al artículo 46 de la LTAIP.
4
Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haber recibido el solicitante la información.
5
Se advierte al organismo que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000223
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Servicio
Canario de Empleo relativa a la fecha de publicación de una resolución así como de una nota
informativa respecto a las pruebas selectivas para la constitución de una lista de reserva de
personal funcionario interino.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Servicio Canario de Empleo. Información en materia de empleo público. Procesos selectivos.
Sentido: Estimatoria Formal y Terminación Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de junio de 2022, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en
adelante, LTAIP), contra la resolución del 18 de mayo de 2022 del Servicio Canario de Empleo,
que da respuesta a la solicitud de información de 20 de octubre de 2021 y relativa a la fecha
de publicación de una resolución así como de una nota informativa respecto a las pruebas
selectivas para la constitución de una lista de reserva de personal funcionario interino.
Segundo.- En concreto la ahora reclamante solicitó: “Que se me haga entrega del Registro
Informático en el que conste la fecha fehaciente de publicación de la “RESOLUCIÓN DE LA
DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO POR LA QUE SE REQUIERE A LAS PERSONAS
ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LA FASE DE OPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA
LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
FUNCIONARIO INTERINO COMO TÉCNICOS DE EMPLEO EN VIRTUD DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN
DE CHOQUE PARA EL EMPLEO JOVEN 2019-2021, CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DE 29 DE
MARZO DE 2021 (BOC NÚM. 84, de 26.04.2021), LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS
MÉRITOS PREVISTOS EN LA BASE 11ª DE LA CONVOCATORIA.
Así como el Registro Informático en el que consta la publicación de la “Nota Informativa
Urgente” mediante la cual se establece un nuevo enlace para subir los méritos por no ser
apropiado el que se estableció en la Resolución anteriormente citada.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 5 de julio de 2022, el envío de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así
como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable
del derecho de acceso el Servicio Canario de Empleo ostenta la condición de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista
de la reclamación.
Cuarto.- El 26 de julio de 2022, con registro número 2022-004268, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta del Secretario
General del Servicio Canario de Empleo informando, entre otros, haber dado respuesta a la
ahora reclamante el 26 de julio de 2022.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de junio de 2022. Toda vez que la
reclamación contra la que se presentó la reclamación es de fecha 18 de mayo de 2022, se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 26 de julio de 2022, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada el día 20 de octubre de 2021, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, el Servicio Canario de Empleo ha procedido a dar traslado de la información en fase
de reclamación cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el
plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de
acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX contra la resolución del 18 de mayo de 2022 del Servicio Canario
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
de Empleo, que da respuesta a la solicitud de información de 20 de octubre de 2021 y
relativa a la fecha de publicación de una resolución así como de una nota informativa
respecto a las pruebas selectivas para la constitución de una lista de reserva de
personal funcionario interino, y declarar la terminación del procedimiento por haber
perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar al Servicio Canario de Empleo a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en
plazo.
3. Recordar al Servicio Canario de Empleo que el incumplimiento de la obligación de
resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de
reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la
LTAIP.