Se solicitó a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) las actas de su Consejo de Administración desde 2016. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la ESSSCAN emitió una resolución expresa posterior a la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El procedimiento se originó debido al silencio administrativo ante una solicitud de acceso a información pública.
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La reclamación se interpuso al amparo de los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública (LTAIP).
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Se acredita que el Director de la ESSSCAN dictó la Resolución número 1359 el 20 de julio de 2022, resolviendo la solicitud inicial.
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El Comisionado de Transparencia determina que el procedimiento pierde su objeto al quedar superado el silencio administrativo por una respuesta expresa.
5
La terminación de este expediente no impide la tramitación de una nueva reclamación contra el contenido de la resolución emitida por la entidad.
Texto completo
R2022000248
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa
a las actas del Consejo de Administración de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de
Canarias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y
Sociales de Canarias. ESSSCAN. Actas del Consejo de Administración.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 24 de junio de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (2022-E-RC-2196 del
Ayuntamiento de Vega de San Mateo), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de
información formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, el 17 de
mayo de 2022 (2022-E-RC-1667 del Ayuntamiento de Vega de San Mateo) y relativa a las actas
del Consejo de Administración de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias
(ESSSCAN), celebradas desde el 01 de enero de 2016 hasta la actualidad.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“1°.- Interesa las copias de las Actas del Consejo de Administración de la Escuela de Servicios
Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), celebradas desde el 01 de enero de 2016 hasta la
actualidad.
2°.- Notificación de la resolución adoptada al respecto, con indicación de los recursos que
contra la misma procedan.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 20 de julio de 2022, se le solicitó en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Sanidad se le
considera interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación. Con fecha 25 de julio de 2022 y registro de entrada
número 2022-004110, se recibió respuesta de la ESSSCAN requiriendo que se desestime la
presente reclamación.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Cuarto.- Con fecha 29 de julio de 2022 y registro de entrada número 2022-005220 se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública una nueva
reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la Resolución número 1359, de 20 de
julio de 2022, que le fuera notificada al reclamante el 26 de julio de 2022, del Director de la
ESSSCAN, que resuelve la solicitud de información de 17 de mayo de 2022. La nueva
reclamación se está tramitando bajo la referencia R2022000302.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública los días 25 y 29 de julio de 2022, se considera que procede declarar la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
terminación de este procedimiento 2022000248 que tuvo por origen el silencio administrativo
a solicitud de información, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta
mediante la Resolución número 1359, de 20 de julio de 2022, que le fuera notificada al
reclamante el 26 de julio de 2022, del Director de la ESSSCAN, que resuelve la solicitud de
información de 17 de mayo de 2022, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la
reclamación con número 2022000302 interpuesta contra dicha resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, el 17 de mayo de 2022 (2022-E-RC-1667
del Ayuntamiento de Vega de San Mateo) y relativa a las actas del Consejo de Administración
de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), celebradas desde el 01
de enero de 2016 hasta la actualidad, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la
respuesta mediante la Resolución número 1359, de 20 de julio de 2022, del Director de la
ESSSCAN, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2022000302
interpuesta contra dicha resolución.