Se solicitó a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos el número de procedimientos judiciales sobre compatibilidades del personal sanitario (2015-2019). Ante el silencio administrativo, se reclamó ante el Comisionado de Transparencia de Canarias, quien estimó formalmente la queja ya que la administración respondió fuera de plazo, pero terminó el proceso al haberse entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos legales de respuesta.
3
Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al facilitarse la información completa durante la fase de reclamación.
4
Se advierte a la Consejería que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de resolución puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000259
Resolución de estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a procedimientos en
los que los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias se personaron en juicio.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Información sobre los servicios jurídicos. Información en materia de empleo en el
sector público. Incompatibilidades.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de julio de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta de la solicitud formulada a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, el 31 de mayo
de 2022 y relativa al número de procedimientos en los que los Servicios Jurídicos del
Gobierno de Canarias se personaron en juicio respecto a procedimientos relacionados con
compatibilidades del personal del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Sanidad.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca del número de procedimientos en los que los Servicios Jurídicos del
Gobierno de Canarias se personaron en juicio al respecto de procedimientos relacionados con
compatibilidades/incompatibilidades del personal al servicio del Servicio Canario de Salud y/o
Consejería de Sanidad o realizaron alegaciones o actuaciones para lo mismo, respecto al
período 1/1/2015 a 31/12/2019, disgregados por mes y año, con identificación de número de
procedimiento y sentencia si la hubiera.
b) Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales.
c) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 26 de julio de 2022 se le solicitó, en el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad tiene la consideración de interesado en el procedimiento
pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 3 de agosto de 2022, con registro de entrada número 2022-005642 se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la
Secretaría General Técnica de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad adjuntado, entre
otros, acreditación de haber dado respuesta al ahora reclamante con fecha 6 de julio de 2022.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2
Tenerife
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de julio de 2022. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 31 de mayo de 2022 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia el 3 de
agosto de 2022 en el que se adjunta la documentación acreditativa de haber dado respuesta al
ahora reclamante con fecha 6 de julio de 2022, se considera que se ha contestado a la solicitud
de información realizada el 31 de mayo de 2022, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha procedido a dar
traslado de la información completa en fase de reclamación cuando lo apropiado hubiera sido
haber facilitado toda la información en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la
administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la
LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3
Tenerife
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXX contra la falta de respuesta de la solicitud formulada a la Viceconsejería de los
Servicios Jurídicos, el 31 de mayo de 2022 y relativa al número de procedimientos en los
que los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias se personaron en juicio respecto a
procedimientos relacionados con compatibilidades del personal del Servicio Canario de la
Salud y de la Consejería de Sanidad, y declarar la terminación del procedimiento por haber
perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar al Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a agilizar los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la
respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.