Una concejala solicitó al Ayuntamiento de Garachico las actas de plenos, juntas de gobierno y decretos desde enero de 2022. Tras la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien resolvió declarar el desistimiento del procedimiento ya que la interesada manifestó haber recibido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 91 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud o renuncie a sus derechos siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
2
La resolución se fundamenta en la voluntad expresa de la reclamante de desistir del procedimiento al haber obtenido la información solicitada.
Texto completo
R2022000260
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
al Ayuntamiento de Garachico.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garachico.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Garachico, y teniendo
en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2022-002411, de 6 de julio de 2022, se recibió en el
registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como concejala del Ayuntamiento de Garachico y en
calidad no acreditada de portavoz del Grupo Municipal PP, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud
formulada al Ayuntamiento de Garachico el 6 de junio de 2022, reiterada el 26 de junio de
2022 y relativa a todas las actas de plenos, juntas de gobierno y decretos desde enero de
2022.
Segundo.- El 21 de julio de 2022 el ahora reclamante presentó su desistimiento manifestando
que le ha sido entregada la información solicitada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá
desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar
a sus derechos.”
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
RESUELVO
1.- Declarar a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXdesistida de su reclamación contra la falta de
respuesta a la solicitud formulada al Ayuntamiento de Garachico el 6 de junio de 2022,
reiterada el 26 de junio de 2022 y relativa a todas las actas de plenos, juntas de gobierno y
decretos desde enero de 2022.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.