Se solicitó a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) información sobre los viajes de su Directora. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias acuerda la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto, ya que la entidad finalmente respondió.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento se originó debido al silencio administrativo tras una solicitud de información sobre costes, trayectos y acompañantes de los viajes de la Directora de la ESSSCAN.
2
La Ley canaria 12/2014 define la información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
El Comisionado determina que el procedimiento ha perdido su objeto al acreditarse que la ESSSCAN emitió la Resolución 1321 de 7 de julio de 2022 respondiendo a la solicitud inicial.
4
La terminación de este expediente no impide la tramitación de la nueva reclamación interpuesta específicamente contra el contenido de la resolución emitida por la entidad.
Texto completo
R2022000266
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa
a los viajes realizados por la Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de
Canarias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y
Sociales de Canarias. ESSSCAN. Información relativa a personal de libre nombramiento.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de julio de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (2022-E-RC-2420 del
Ayuntamiento de Vega de San Mateo), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de
información formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, el 20 de
mayo de 2022 (2022-E-RC-1758 del Ayuntamiento de Vega de San Mateo) y relativa a los
viajes realizados por la Directora de la ESSSCAN.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“1°.- Interesa la información de los viajes realizados por … durante el periodo en el que ejerció
como Directora de la ESSSCAN, y con indicación de los siguientes datos; coste de los mismos y
costes de las acciones que motivaron dichos traslados, trayectos realizados y personas que le
acompañaron.
2°.- Notificación de la resolución adoptada al respecto, con indicación de los recursos que
contra la misma procedan.”
Tercero.- Con fecha 29 de julio de 2022 y registro de entrada número 2022-005150 se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública una nueva
reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la Resolución número 1321, de 7 de
julio de 2022, que le fuera notificada al reclamante el 14 de julio de 2022, del Director de la
ESSSCAN, que resuelve la solicitud de información de 20 de mayo de 2022. La nueva
reclamación se está tramitando bajo la referencia R2022000301.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Cuarto.- Con fecha 5 de agosto de 2022 y registro de entrada número 2022-005668, se recibió
respuesta de la ESSSCAN remitiendo la referida Resolución número 1321, de 7 de julio de
2022.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública los días 29 de julio y 5 de agosto de 2022, se considera que procede
declarar la terminación de este procedimiento 2022000266 que tuvo por origen el silencio
administrativo a solicitud de información, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
respuesta mediante la Resolución número 1321, de 7 de julio de 2022, que le fuera notificada
al reclamante el 14 de julio de 2022, del Director de la ESSSCAN, que resuelve la solicitud de
información de 20 de mayo de 2022, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la
reclamación con número 2022000301 interpuesta contra dicha resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, el 20 de mayo de 2022 (2022-E-RC-1758
del Ayuntamiento de Vega de San Mateo) y relativa a los viajes realizados por la Directora de
la ESSSCAN, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la
Resolución número 1321, de 7 de julio de 2022, del Director de la ESSSCAN, sin perjuicio de la
preceptiva tramitación de la reclamación con número 2022000301 interpuesta contra dicha
resolución.