Pérdida de objeto 05/08/2022 · 25 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre viajes del Director de la ESSSCAN al haberse emitido respuesta expresa

Se solicitó a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) información sobre los viajes del Director (costes, motivos, trayectos y acompañantes). El interesado reclamó inicialmente por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración respondió posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se originó por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a información pública, configurando un silencio administrativo.
2 La Ley canaria 12/2014 define la información pública como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 Se acredita que la ESSSCAN dictó la Resolución número 1318 el 7 de julio de 2022, notificándola al interesado el 14 de julio de 2022.
4 El Comisionado de Transparencia determina que el procedimiento pierde su objeto al haberse producido la respuesta expresa de la administración.
5 La terminación de este expediente no impide la tramitación de la nueva reclamación interpuesta específicamente contra el contenido de la resolución emitida por la ESSSCAN.

Texto completo

R2022000268 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a los viajes realizados por el Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. ESSSCAN. Información relativa a personal de libre nombramiento. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de julio de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (2022-E-RC-2422 del Ayuntamiento de Vega de San Mateo), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, el 19 de mayo de 2022 (2022-E-RC-1732 del Ayuntamiento de Vega de San Mateo) y relativa a los viajes realizados por el Director de la ESSSCAN. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “1°.- Interesa la información de los viajes realizados por … por razón de su cargo como Director de la ESSSCAN desde el nombramiento en el cargo hasta el momento en el que la Administración dicte resolución al respecto, y con indicación de los siguientes datos; coste y motivos de los mismos, trayectos realizados y personas que le acompañaron. 2°.- Notificación de la resolución adoptada al respecto, con indicación de los recursos que contra la misma procedan.” Tercero.- Con fecha 29 de julio de 2022 y registro de entrada número 2022-005428 se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública una nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la Resolución número 1318, de 7 de julio de 2022, que le fuera notificada al reclamante el 14 de julio de 2022, del Director de la ESSSCAN, que resuelve la solicitud de información de 19 de mayo de 2022. La nueva reclamación se está tramitando bajo la referencia R2022000305. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Cuarto.- Con fecha 5 de agosto de 2022 y registro de entrada número 2022-005664, se recibió respuesta de la ESSSCAN remitiendo la referida Resolución número 1318, de 7 de julio de 2022. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública los días 29 de julio y 5 de agosto de 2022, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 2022000268 que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de información, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la Resolución número 1318, de 7 de julio de 2022, que le fuera notificada Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 al reclamante el 14 de julio de 2022, del Director de la ESSSCAN, que resuelve la solicitud de información de 19 de mayo de 2022, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2022000305 interpuesta contra dicha resolución. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXcontra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, el 19 de mayo de 2022 (2022-E-RC-1732 del Ayuntamiento de Vega de San Mateo) y relativa a los viajes realizados por el Director de la ESSSCAN, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la Resolución número 1318, de 7 de julio de 2022, del Director de la ESSSCAN, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2022000305 interpuesta contra dicha resolución.