Se solicitó información al Servicio Canario de Empleo sobre empresas ofertantes de empleo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declaró el desistimiento de la reclamación debido a que el interesado no aportó la solicitud de información debidamente registrada tras ser requerido para subsanar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento de la petición cuando el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días.
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Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de los documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución establece que el desistimiento actual no impide la presentación de una nueva solicitud de información debidamente registrada.
Texto completo
R2022000257
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
al Servicio Canario de Empleo sobre las empresas ofertantes de empleo.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Servicio Canario de Empleo.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Servicio Canario de Empleo, y teniendo
en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de julio de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP) relativa a solicitud de
información al Servicio Canario de Empleo sobre las empresas ofertantes de empleo.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 6 de septiembre de 2022 de acuerdo con
lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el
plazo de 10 días procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de información pública
debidamente registrada contra cuya falta de respuesta ha presentado su reclamación, al no
constar en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
III.- Ello no es óbice para que pueda presentar una solicitud de información y si no recibe
respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una
reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, aportando la solicitud debidamente registrada sin perjuicio del sentido
estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del
estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP) relativa a solicitud de
información al Servicio Canario de Empleo sobre las empresas ofertantes de empleo, sin
perjuicio de la presentación de solicitud debidamente registrada.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.