Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de Canarias la relación de plazas desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia afectadas por la Ley 20/2021. El reclamante alegó que la respuesta era insuficiente al dar números y no la relación detallada. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por respuesta extemporánea, pero termina el proceso al haberse recibido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es de naturaleza administrativa, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP y fue elaborada en el ejercicio de sus funciones, siendo por tanto accesible.
2
El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 35 de la LTAIP y se complementa con las obligaciones de publicidad activa en materia de empleo público.
3
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos legales de resolución establecidos en el artículo 46 de la LTAIP.
4
La contestación extemporánea se considera parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque se ha cumplido la finalidad de garantizar el acceso a la información.
5
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000258
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la relación de las plazas
desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia de Canarias afectadas por los
procesos de estabilización establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Información en materia de empleo en el sector público. Estabilización del empleo
público.
Sentido: Estimatoria formal. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de julio de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución
876/2022, de 20 de junio de 2022 de la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia, notificada el 1 de julio de 2022 y que atiende la reclamación (R2022000134)
interpuesta contra la Resolución 421/2022 del mismo centro directivo, la cual resolvía la
solicitud de información del 19 de enero de 2022 relativa a la relación de las plazas desiertas
de los Cuerpos de la Administración de Justicia de Canarias.
Segundo.- Con fecha 8 de abril de 2022 se recibió otra reclamación, de referencia
R2022000134, en aquel caso contra la citada Resolución 421/2022 del 4 de abril de 2022 de la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la cual resolvía la solicitud de
información del 19 de enero de 2022. En la misma, el ahora reclamante, tras exponer que:
“PRIMERO: La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público establece lo siguiente:
Procesos de estabilización de empleo temporal Artículo 2. (apartados 1 y 7)
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o
no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los
procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del
proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas
en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas
y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán
certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal
existente en cada uno de los ámbitos afectados.
Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de
larga duración Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas
plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas
con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada
uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y
Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
SEGUNDO: Que tenemos conocimiento que el Ministerio de Justicia traslado a los sindicatos
con representación estatal, en una reunión celebrada el pasado 12 de enero, la siguiente
información:
El Ministerio entiende que para la OEP del 2019 ya deberían ofertar por el sistema de concurso
aquellas plazas que lleven ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con
anterioridad a 1 de enero de 2016.
El Ministerio de Justicia ya está tratando el tema con las distintas CCAA con transferencias en la
materia puesto que la cada una le afecta en mayor o menor medida.
Siendo Canarias una de las comunidades más afectadas.
TERCERO: Es necesario que por la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justica de Canarias relacione de forma detallas todas las plazas que están afectadas por la ley,
tanto las recogidas en el articulo 2 como en la disposición adicional sexta, incluyendo los
refuerzos pendiente de consolidación (Puestos de trabajo IML y puesto de trabajo de las
Unidades de apoyo de la propia Dirección).”
Solicitó la “relación de todas las plazas desiertas de los Cuerpos de la Administración de
Justicia de Canarias recogidos en el artículo 475 de la ley Orgánica del Poder Judicial,
desglosadas por cuerpos de acuerdo con los procesos de estabilización establecidos en la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público.”
Tercero.- La referida Resolución 421/2022 del 4 de abril de 2022 de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, concede el acceso total a la información solicitada
indicando al reclamante lo siguiente:
“1º En la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias tan solo existen
RPT en los Institutos de Medicina Legal. Las vigentes se rigen por los siguientes instrumentos:
Decreto 269/2021, de 4 de agosto, por el que se modifica la relación de puestos de
trabajo del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.
Decreto 270/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica la relación de puestos de
trabajo del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife.
2º El resto de órganos judiciales tienen plantillas orgánicas.
No obstante lo anterior, se puede acceder a la información sobre el número de empleados
públicos con destino en los Órganos Judiciales de Canarias con expresión del total, número de
funcionarios de carrera y número de funcionarios interinos en el Portal de Transparencia del
Gobierno de Canarias en la siguiente dirección web:
https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/institucional-organizativa.”
Cuarto.- En las alegaciones de esa reclamación de referencia R2022000134 el reclamante
manifestó, entre otros, que: “No se da respuesta a la información solicitada, se limita a darnos
información sobre la situación de las plantillas del personal de la Administración de Justicia de
Canarias, de la cual ya tenemos conocimiento” y que “en la resolución no se nos informa sobre
lo solicitado, cuando lo que estamos solicitando que nos informe sobre las plazas afectadas por
la ley 20/2021, indicando la plazas “desglosadas por Cuerpo indicando el tiempo que lleva
ocupada por personal interno.””
Quinto.- Tras el preceptivo trámite de audiencia y sin que por parte de la entidad reclamada se
diese respuesta al mismo, este comisionado dictó la resolución R2022000134 estimando el
acceso a la información.
Sexto.- En la resolución contra la que ahora se reclama, Resolución 876/2022, de 20 de junio
de 2022 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, notificada el 1
de julio de 2022 y que atiende la reclamación (R2022000134) interpuesta contra la Resolución
421/2022 del mismo centro directivo, la cual resolvía la solicitud de información del 19 de
enero de 2022, se estima el acceso a la información facilitando el número de interinos
vacantes 2021, anterior enero de 2016, entre enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de
2016 y a partir del 31 de diciembre de 2017 de los Cuerpos de Gestión Procesal y
administrativa, Tramitación procesal y Auxilio Judicial.
Séptimo.- En la presente reclamación el ahora reclamante quien había solicitado la relación de
todas las plazas desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia de Canarias
recogidos en el artículo 475 de la ley Orgánica del Poder Judicial, desglosadas por cuerpos de
acuerdo con los procesos de estabilización establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
alega que:
“SEGUNDA: Con fecha 1 de julio recibimos notificación de la resolución de la dirección General
de 20 de junio de 2022, por la que se nos concede el acceso a la información formulada el 19 de
enero de 2022, pero una vez estudiado el contenido de la resolución, la misma no se ajusta a lo
solicitado, debido a que nos trasladan un número de plazas, ni siquiera una relación de plazas
que no se ajustan a establecido en la ley 20/21, que establece lo siguiente:
PLAZAS CORRESPONDIENTES AL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN (ART. 2.1 DE LA LEY 20/21)
PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE
EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN MEDIANTE CONCURSO DEMÉRITOS (DISPOSICIONES
ADICIONALES 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/21).
Por lo tanto, la información que nos trasladan en la resolución no se ajusta a lo establecido en
la Ley 20/21, ni a lo solicitado que es la relación de plazas, y no el número. “
Octavo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 26 de julio de 2022, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la entonces denominada Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la
posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Noveno.- Con fecha 9 de septiembre de 2022 el ahora reclamante informó a este comisionado
que recibió la información por parte de la dirección general.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de julio de 2022. Toda vez que la
resolución contra la que se reclama es de 20 de junio de 2022, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, conocer la relación de las plazas
desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia de afectadas por los procesos de
estabilización establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, y hecha una valoración de la misma, es
evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de
documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio
de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
Además, debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa en materia de
empleo en el sector público contenidas en los artículos 20 y siguientes de la LTAIP.
V.- Examinada la información remitida por el reclamante el 9 de septiembre de 2022, se
considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 19 de enero de 2022, si bien fuera
de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la consejería ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones
cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente
establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a
lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
actuando en su condición de representante de Intersindical Canaria, contra la Resolución
876/2022, de 20 de junio de 2022 de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, notificada el 1 de julio de 2022 y que atiende la reclamación
(R2022000134) interpuesta contra la Resolución 421/2022 del mismo centro directivo, la
cual resolvía la solicitud de información del 19 de enero de 2022 relativa a la relación de las
plazas desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia de Canarias. relativa a las
plazas desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia de Canarias afectadas por
los procesos de estabilización establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a agilizar los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la
respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación en el
plazo de un mes desde la notificación de la resolución, ante el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por la Consejería
de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no sea considerada adecuada a la petición
de información formulada.