Estimada 26/09/2022 · 83 días en resolverse

Solicitud de relación de plazas desiertas de la Administración de Justicia de Canarias afectadas por la Ley 20/2021 y resultado estimatorio formal

Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de Canarias la relación de plazas desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia afectadas por la Ley 20/2021. El reclamante alegó que la respuesta era insuficiente al dar números y no la relación detallada. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por respuesta extemporánea, pero termina el proceso al haberse recibido la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es de naturaleza administrativa, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP y fue elaborada en el ejercicio de sus funciones, siendo por tanto accesible.
2 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 35 de la LTAIP y se complementa con las obligaciones de publicidad activa en materia de empleo público.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos legales de resolución establecidos en el artículo 46 de la LTAIP.
4 La contestación extemporánea se considera parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque se ha cumplido la finalidad de garantizar el acceso a la información.
5 El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2022000258 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la relación de las plazas desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia de Canarias afectadas por los procesos de estabilización establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Información en materia de empleo en el sector público. Estabilización del empleo público. Sentido: Estimatoria formal. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de julio de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución 876/2022, de 20 de junio de 2022 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, notificada el 1 de julio de 2022 y que atiende la reclamación (R2022000134) interpuesta contra la Resolución 421/2022 del mismo centro directivo, la cual resolvía la solicitud de información del 19 de enero de 2022 relativa a la relación de las plazas desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia de Canarias. Segundo.- Con fecha 8 de abril de 2022 se recibió otra reclamación, de referencia R2022000134, en aquel caso contra la citada Resolución 421/2022 del 4 de abril de 2022 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la cual resolvía la solicitud de información del 19 de enero de 2022. En la misma, el ahora reclamante, tras exponer que: “PRIMERO: La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece lo siguiente: Procesos de estabilización de empleo temporal Artículo 2. (apartados 1 y 7) 1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. 7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma. SEGUNDO: Que tenemos conocimiento que el Ministerio de Justicia traslado a los sindicatos con representación estatal, en una reunión celebrada el pasado 12 de enero, la siguiente información: El Ministerio entiende que para la OEP del 2019 ya deberían ofertar por el sistema de concurso aquellas plazas que lleven ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. El Ministerio de Justicia ya está tratando el tema con las distintas CCAA con transferencias en la materia puesto que la cada una le afecta en mayor o menor medida. Siendo Canarias una de las comunidades más afectadas. TERCERO: Es necesario que por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justica de Canarias relacione de forma detallas todas las plazas que están afectadas por la ley, tanto las recogidas en el articulo 2 como en la disposición adicional sexta, incluyendo los refuerzos pendiente de consolidación (Puestos de trabajo IML y puesto de trabajo de las Unidades de apoyo de la propia Dirección).” Solicitó la “relación de todas las plazas desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia de Canarias recogidos en el artículo 475 de la ley Orgánica del Poder Judicial, desglosadas por cuerpos de acuerdo con los procesos de estabilización establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.” Tercero.- La referida Resolución 421/2022 del 4 de abril de 2022 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, concede el acceso total a la información solicitada indicando al reclamante lo siguiente: “1º En la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias tan solo existen RPT en los Institutos de Medicina Legal. Las vigentes se rigen por los siguientes instrumentos:  Decreto 269/2021, de 4 de agosto, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.  Decreto 270/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife. 2º El resto de órganos judiciales tienen plantillas orgánicas. No obstante lo anterior, se puede acceder a la información sobre el número de empleados públicos con destino en los Órganos Judiciales de Canarias con expresión del total, número de funcionarios de carrera y número de funcionarios interinos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/institucional-organizativa.” Cuarto.- En las alegaciones de esa reclamación de referencia R2022000134 el reclamante manifestó, entre otros, que: “No se da respuesta a la información solicitada, se limita a darnos información sobre la situación de las plantillas del personal de la Administración de Justicia de Canarias, de la cual ya tenemos conocimiento” y que “en la resolución no se nos informa sobre lo solicitado, cuando lo que estamos solicitando que nos informe sobre las plazas afectadas por la ley 20/2021, indicando la plazas “desglosadas por Cuerpo indicando el tiempo que lleva ocupada por personal interno.”” Quinto.- Tras el preceptivo trámite de audiencia y sin que por parte de la entidad reclamada se diese respuesta al mismo, este comisionado dictó la resolución R2022000134 estimando el acceso a la información. Sexto.- En la resolución contra la que ahora se reclama, Resolución 876/2022, de 20 de junio de 2022 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, notificada el 1 de julio de 2022 y que atiende la reclamación (R2022000134) interpuesta contra la Resolución 421/2022 del mismo centro directivo, la cual resolvía la solicitud de información del 19 de enero de 2022, se estima el acceso a la información facilitando el número de interinos vacantes 2021, anterior enero de 2016, entre enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016 y a partir del 31 de diciembre de 2017 de los Cuerpos de Gestión Procesal y administrativa, Tramitación procesal y Auxilio Judicial. Séptimo.- En la presente reclamación el ahora reclamante quien había solicitado la relación de todas las plazas desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia de Canarias recogidos en el artículo 475 de la ley Orgánica del Poder Judicial, desglosadas por cuerpos de acuerdo con los procesos de estabilización establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público alega que: “SEGUNDA: Con fecha 1 de julio recibimos notificación de la resolución de la dirección General de 20 de junio de 2022, por la que se nos concede el acceso a la información formulada el 19 de enero de 2022, pero una vez estudiado el contenido de la resolución, la misma no se ajusta a lo solicitado, debido a que nos trasladan un número de plazas, ni siquiera una relación de plazas que no se ajustan a establecido en la ley 20/21, que establece lo siguiente: PLAZAS CORRESPONDIENTES AL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN (ART. 2.1 DE LA LEY 20/21) PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN MEDIANTE CONCURSO DEMÉRITOS (DISPOSICIONES ADICIONALES 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/21). Por lo tanto, la información que nos trasladan en la resolución no se ajusta a lo establecido en la Ley 20/21, ni a lo solicitado que es la relación de plazas, y no el número. “ Octavo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 26 de julio de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la entonces denominada Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Noveno.- Con fecha 9 de septiembre de 2022 el ahora reclamante informó a este comisionado que recibió la información por parte de la dirección general. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de julio de 2022. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 20 de junio de 2022, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, conocer la relación de las plazas desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia de afectadas por los procesos de estabilización establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Además, debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa en materia de empleo en el sector público contenidas en los artículos 20 y siguientes de la LTAIP. V.- Examinada la información remitida por el reclamante el 9 de septiembre de 2022, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 19 de enero de 2022, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la consejería ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en su condición de representante de Intersindical Canaria, contra la Resolución 876/2022, de 20 de junio de 2022 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, notificada el 1 de julio de 2022 y que atiende la reclamación (R2022000134) interpuesta contra la Resolución 421/2022 del mismo centro directivo, la cual resolvía la solicitud de información del 19 de enero de 2022 relativa a la relación de las plazas desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia de Canarias. relativa a las plazas desiertas de los Cuerpos de la Administración de Justicia de Canarias afectadas por los procesos de estabilización establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 2. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.