Estimada 21/12/2022 · 149 días en resolverse

Solicitud de información sobre tasas y gravámenes de controles oficiales en mataderos y procesamiento de carne al Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre tasas, cuotas y deducciones de controles oficiales en mataderos y salas de procesamiento de carne. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la información por ser datos públicos accesibles.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre información administrativa elaborada en el ejercicio de funciones públicas, lo que la define como información pública accesible según la LTAIP.
2 Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3 La falta de respuesta y de alegaciones por parte del Servicio Canario de la Salud impide aplicar causas de inadmisión o límites de acceso previstos en la ley.
4 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o proceder a su anonimización antes de la entrega.
5 El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo y de atender los requerimientos del Comisionado puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2022000289 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a las tasas y gravámenes por los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información económico-financiera. Tasas y gravámenes. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 25 de julio de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el 29 de octubre de 2021, y relativa a las tasas y gravámenes por los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “En relación con las tasas o gravámenes prevista en el artículo 79 Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios en relación con las actividades contempladas en el anexo IV, capítulo II del citado Reglamento Formulo 6 preguntas para dar respuesta en el documento que adjunto en formato Excel con motivo de un trabajo de investigación que estoy realizando. Solicita: Tener acceso a la información relacionada con las tasas o gravámenes prevista en el art culo 79 Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios en relación con las actividades Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 contempladas en el anexo IV, capítulo II del citado Reglamento, y en concreto, formulo las siguientes 6 preguntas: Pregunta número 1: Tarifas o cuotas vigentes en fecha 1 de junio de 2021 en relación con los controles oficiales realizados en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza, de los conceptos de la tabla 1 del documento Excel que adjunto. Pregunta número 2: Tipos de deducciones e importe que se pueden aplicar en las cuotas vigentes en fecha 1 de junio de 2021, en relación con los controles oficiales realizados en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza y cuál es el porcentaje límite máximo que cada titular se puede aplicar en concepto de deducción sobre las cuotas a pagar en un periodo determinado. Pregunta número 3: Fecha y número del Diario Oficial en que se encuentran publicadas, en vigor a fecha 1 de junio de 2021, las tasas en relación con los controles oficiales realizados en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza. Pregunta número 4: Importe total de las cuotas aplicadas por el control oficial en los mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza, en el año 2019 y en el año 2020, antes de aplicar las deducciones. Pregunta número 5: Importe total de las deducciones aplicadas en el año 2019 y en el año 2020. Pregunta número 6: En el caso que se hayan calculado los costes de los controles efectuados en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de caza de conformidad con el artículo 82 apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, el importe de los costes en el año 2019 y en el año 2020, en la tabla 3 del documento Excel que adjunto. Si no se han calculado según este método del Reglamento (UE) 2017/625, el tipo de método utilizado y el importe de estos costes en los años 2019 y 2020.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 17 de agosto de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Servicio Canario de la Salud se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la citada consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Cuarto.- A la fecha de emisión de esta resolución el Servicio Canario de la Salud no ha remitido expediente alguno ni realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 25 de julio de 2022. Toda vez que la solicitud fue realizada el 29 de octubre de 2021, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Entrando ya en el fondo de la reclamación planteada, esto es acceso a información de las tasas y gravámenes por los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- Al no contestar a la solicitud de información, no remitir el expediente ni presentar alegación alguna el Servicio Canario de la Salud en el trámite de audiencia dado por este comisionado en el procedimiento de reclamación, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 RESUELVO 1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el 29 de octubre de 2021, y relativa a las tasas y gravámenes por los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. 2. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que haga entrega al reclamante de la información señalada en el apartado anterior en el plazo de quince días hábiles siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir al Servicio Canario de la Salud a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Servicio Canario de la Salud para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de la Salud no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.