Pérdida de objeto 10/10/2022 · 61 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre procedimientos de la sede electrónica de la Dirección General de Energía resuelta como estimatoria formal y terminada

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental solicitó información sobre procedimientos de la sede electrónica a la Dirección General de Energía. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación, ya que la administración respondió fuera de plazo, aunque termina el proceso al haberse facilitado ya la información.

Puntos clave de la argumentación

1 Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
3 La respuesta de la Consejería se considera extemporánea y parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP al haber trasladado la información durante la fase de alegaciones.
4 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al obtener el solicitante la información.
5 Se advierte a la administración que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2022000324 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El Cambio Climático y Planificación Territorial relativa a procedimientos incluidos en el catálogo de la sede electrónica de la Dirección General de Energía. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El Cambio Climático y Planificación Territorial. Dirección General de Energía. Información sobre los servicios y procedimientos. Sede electrónica. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El Cambio Climático y Planificación Territorial, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 10 de agosto de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Energía, el 17 de junio de 2022 (R.G. 1064834/2022, RGE/312952/2022) y relativa a los procedimientos incluidos en el catálogo de la sede electrónica de esa Dirección General en el ámbito de aplicación del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “..que se nos proporcione la siguiente información relativa a los procedimientos incluidos en el catálogo de la sede electrónica de esa Dirección General en el ámbito de aplicación del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias: 1.- Identificación de los procedimientos del catálogo de la sede electrónica, formularios web que deben ser cumplimentados en cada uno de ellos, con expresión de los requisitos, datos y documentos que deben ser aportados por el usuario, en especial aquéllos cuya omisión impide el inicio del trámite, y su correspondencia con los exigidos en los respectivos preceptos rectores. 2.- Disposiciones, resoluciones, órdenes, instrucciones, circulares o actos administrativos dictados con posterioridad a la publicación de la versión inicial del Decreto 141/2009 en Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 relación con la regulación de los correspondientes procedimientos del catálogo de la sede electrónica y publicación, en su caso, de aquéllos. 2.- En su caso, si el establecimiento en la sede electrónica de los correspondientes requisitos, datos o documentos necesarios para el inicio de los respectivos procedimientos o su modificación han sido informados por el centro directivo competente en materia de procedimientos administrativos al que se refiere el artículo 7 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa. II.- Asimismo, interesamos que la información solicitada nos sea facilitada en formato electrónico, modalidad de acceso por la que opta esta Corporación profesional.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 23 de septiembre de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El Cambio Climático y Planificación Territorial tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 10 de octubre de 2022, con registro de entrada 2022-006170, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la citada consejería remitiendo el expediente de acceso a la información donde consta la Resolución 1522/2022, de 30 de septiembre de 2022, de la Directora General de Energía por la que se estima la solicitud de acceso a la información así como acuse de recibo del reclamante con fecha 3 de octubre de 2022. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de agosto de 2022. Toda vez que la solicitud es de fecha 17 de junio de 2022, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 10 de octubre de 2022, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 17 de junio de 2022, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El Cambio Climático y Planificación Territorial ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Energía, el 17 de junio de 2022 (R.G. 1064834/2022, RGE/312952/2022) y relativa a los procedimientos incluidos en el catálogo de la sede electrónica de esa Dirección General en el ámbito de aplicación del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El Cambio Climático y Planificación Territorial a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El Cambio Climático y Planificación Territorial que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.