Pérdida de objeto 07/11/2022 · 70 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre la titularidad de la Presa de Las Peñitas resuelta como estimatoria formal y terminación

Se solicitó a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la confirmación de titularidad y el título de propiedad de la Presa de Las Peñitas. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de los plazos, pero termina el procedimiento ya que la información fue entregada extemporáneamente.

Puntos clave de la argumentación

1 Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2 La reclamación se considera interpuesta en plazo, considerando que frente a resoluciones presuntas por silencio no estaría sujeta a plazo según la Ley 39/2015.
3 El derecho de acceso se limita a información existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos legales de resolución.
5 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al entregarse la información durante la fase de alegaciones.

Texto completo

R2022000351 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos relativa a la infraestructura hidráulica denominada Presa de Las Peñitas. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Dirección General de Patrimonio y Contratación. Información en materia de patrimonio. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 29 de agosto de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio de Asuntos Generales y Participación Ciudadana el 10 de julio de 2022, y relativa a la infraestructura hidráulica denominada Presa de Las Peñitas, que se encuentra emplazada en la parcela catastral 35007A007006240000Z, polígono 7, parcela 624, La Presa, Betancuria. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “1.) Confirmación de la titularidad de dicha parcela en favor de la CCAA de Canarias. 2.) En su caso título o razón por la que se adjudicó para sí dicho inmueble o finca o infraestructura.” Tercero.- La solicitud de información es de 10 de julio de 2022 y registro 1194712/2022. Con fecha 15 de julio de 2022 le fue comunicado al reclamante el traslado de la misma a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, la cual a su vez le comunica, el 18 de julio de 2022, que le ha dado traslado a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos por ser la competente en materia de patrimonio. Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 12 de septiembre de 2022, a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos copia del expediente de acceso. El 23 de septiembre de 2022, con registro de entrada número 2022-006005, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la referida consejería comunicando, entre otros, que el inmueble por el que se pregunta “figura en el catastro a nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin embargo no consta en el Inventariado General de Bienes y Derechos de la CAC.” Y que, con el fin de dar respuesta a la pregunta formulada “y por la naturaleza del bien las competencias corresponden a la Dirección General de Aguas adscrita a la Consejería de Transición Ecología, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se solicitó informe sobre dicho bien, con fecha 03 de agosto de 2022, sin respuesta hasta el momento.” Quinto.- El 7 de noviembre de 2022, con registro de entrada 2022-007728, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos complementaria a la anterior adjuntando, entre otros, la Resolución nº 464/2022, de 26 de octubre de 2022, del Director General de Patrimonio y Contratación por la que se estima el acceso a la información solicitada. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 29 de agosto de 2022. Toda vez que la solicitud es de fecha 10 de julio de 2022, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 7 de noviembre de 2022, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 10 de julio de 2022, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio de Asuntos Generales y Participación Ciudadana el 10 de julio de 2022, y relativa a la infraestructura hidráulica denominada Presa de Las Peñitas, que se encuentra emplazada en la parcela catastral 35007A007006240000Z, polígono 7, parcela 624, La Presa, Betancuria, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.