Un dirigente municipal solicitó al Ayuntamiento de Telde permiso para visitar el Centro de Formación Ocupacional y mantener una reunión. Ante el silencio administrativo, recurrió al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que inadmitió la reclamación por no solicitarse información pública, sino una acción administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2
El objeto de una solicitud de acceso a la información debe ser el acceso a una información ya existente y en posesión del organismo.
3
La solicitud de un permiso de visita y una cita para una reunión no constituye una demanda de documentación u archivos existentes.
4
La petición queda fuera del ámbito de aplicación de la LTAIP al no solicitarse la entrega de información en formato de documento o archivo.
Texto completo
R2022000370
Resolución de inadmisión de solicitud al Ayuntamiento de Telde relativa a visita y reunión
sobre el Centro de Formación Ocupacional del municipio.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Telde. Concepto de información pública.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Telde, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de septiembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando
en su condición de miembro de dirigente del grupo municipal Hablemos Ahora Telde, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud formulada al Ayuntamiento de Telde el 10 de mayo de 2022 y
relativa a visita al Centro de Formación Ocupacional de Telde.
Segundo.- En su solicitud el ahora reclamante tras exponer:
“A/A ILUSTRE SEÑOR CONCEJAL DE EDUCACIÓN, DON XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Ilustre Señor,
por la presente me dirijo a usted como mejor proceda, en relación al Centro de Formación
Ocupacional de Telde, para personas con minusvalías, en Cruz de Jerez-Telde, y tras haber
hablado con la Responsable de dicho Centro, ante las quejas que han traslado a este Presidente
local XXXXXXXXXXXXXXXX y a la formación política que presido Hablemos Ahora Telde. Quejas,
que como usted bien conoce, vienen derivadas principalmente de la amplísima falta de
monitores necesarios, no pueden haber 5 monitores para más de 70 usuarios con necesidades
especiales, y la pérdida de servicios inherentes a ello; así como, el perjuicio que estamos
ocasionando a las familias y a su conciliación laboral y salud. Soy consciente que esté problema
viene desde el año 2009´2010, con nuestro tristemente famoso plan de ajuste; y más de 10
años llevan estas familias reclamando prioridades en el gasto, y promesas que nunca se
cumple, pese a la deficiente situación. De las últimas promesas son las suyas, espero que las
familias no tengan que esperar 1 año o más para ello.”
Solicitó:
“Ante la situación expuesta, y con el fin de corroborar la realidad del centro, solicito
formalmente, como dirigente político municipal, y con los protocolos oportunos, se me
conceda a la mayor brevedad posible, permiso para visitar el centro, con miembros de
mi equipo relacionado. Así como, el poder mantener a posteriori una reunión con
usted, con el fin de conocer las medidas que se están tomando al respecto con las
instituciones oportunas que subvencionan el Centro, y poder dar un pronto respiro a
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
todas esas familias. Más allá de las discrepancias en política y gestión, para Hablemos
Ahora Telde es una prioridad como conoce, el bienestar de los vecinos, vecinas y
familias de Telde, y para ello nos tendrá usted y su gobierno, a su disposición en
nuestras gestiones y apoyos para lo que necesite. Gracias, esperando se acceda
prontamente a lo solicitado José Suárez Presidente Hablemos Ahora Telde.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.2.d) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “d) Las
corporaciones de Derecho Público”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del
comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que
ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, que se conceda un permiso para visitar el
Centro Ocupacional de Telde y cita para una reunión, parece claro que no nos encontramos
ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando
determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando
fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP,
pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano
reclamado.
De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de
información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De
esta manera este comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores
elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé
a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando
en su condición de miembro de dirigente del grupo municipal Hablemos Ahora Telde, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud formulada al Ayuntamiento de Telde el 10 de mayo de 2022 y
relativa a visita al Centro de Formación Ocupacional de Telde, por inexistencia de solicitud de
información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la
LTAIP.