Inadmitida 12/11/2022 · 61 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Telde por solicitud de visita y reunión en el Centro de Formación Ocupacional

Un dirigente municipal solicitó al Ayuntamiento de Telde permiso para visitar el Centro de Formación Ocupacional y mantener una reunión. Ante el silencio administrativo, recurrió al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que inadmitió la reclamación por no solicitarse información pública, sino una acción administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 El objeto de una solicitud de acceso a la información debe ser el acceso a una información ya existente y en posesión del organismo.
3 La solicitud de un permiso de visita y una cita para una reunión no constituye una demanda de documentación u archivos existentes.
4 La petición queda fuera del ámbito de aplicación de la LTAIP al no solicitarse la entrega de información en formato de documento o archivo.

Texto completo

R2022000370 Resolución de inadmisión de solicitud al Ayuntamiento de Telde relativa a visita y reunión sobre el Centro de Formación Ocupacional del municipio. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Telde. Concepto de información pública. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Telde, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de septiembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en su condición de miembro de dirigente del grupo municipal Hablemos Ahora Telde, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud formulada al Ayuntamiento de Telde el 10 de mayo de 2022 y relativa a visita al Centro de Formación Ocupacional de Telde. Segundo.- En su solicitud el ahora reclamante tras exponer: “A/A ILUSTRE SEÑOR CONCEJAL DE EDUCACIÓN, DON XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Ilustre Señor, por la presente me dirijo a usted como mejor proceda, en relación al Centro de Formación Ocupacional de Telde, para personas con minusvalías, en Cruz de Jerez-Telde, y tras haber hablado con la Responsable de dicho Centro, ante las quejas que han traslado a este Presidente local XXXXXXXXXXXXXXXX y a la formación política que presido Hablemos Ahora Telde. Quejas, que como usted bien conoce, vienen derivadas principalmente de la amplísima falta de monitores necesarios, no pueden haber 5 monitores para más de 70 usuarios con necesidades especiales, y la pérdida de servicios inherentes a ello; así como, el perjuicio que estamos ocasionando a las familias y a su conciliación laboral y salud. Soy consciente que esté problema viene desde el año 2009´2010, con nuestro tristemente famoso plan de ajuste; y más de 10 años llevan estas familias reclamando prioridades en el gasto, y promesas que nunca se cumple, pese a la deficiente situación. De las últimas promesas son las suyas, espero que las familias no tengan que esperar 1 año o más para ello.” Solicitó: “Ante la situación expuesta, y con el fin de corroborar la realidad del centro, solicito formalmente, como dirigente político municipal, y con los protocolos oportunos, se me conceda a la mayor brevedad posible, permiso para visitar el centro, con miembros de mi equipo relacionado. Así como, el poder mantener a posteriori una reunión con usted, con el fin de conocer las medidas que se están tomando al respecto con las instituciones oportunas que subvencionan el Centro, y poder dar un pronto respiro a Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 todas esas familias. Más allá de las discrepancias en política y gestión, para Hablemos Ahora Telde es una prioridad como conoce, el bienestar de los vecinos, vecinas y familias de Telde, y para ello nos tendrá usted y su gobierno, a su disposición en nuestras gestiones y apoyos para lo que necesite. Gracias, esperando se acceda prontamente a lo solicitado José Suárez Presidente Hablemos Ahora Telde.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.2.d) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “d) Las corporaciones de Derecho Público”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, que se conceda un permiso para visitar el Centro Ocupacional de Telde y cita para una reunión, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP, pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano reclamado. De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De esta manera este comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en su condición de miembro de dirigente del grupo municipal Hablemos Ahora Telde, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud formulada al Ayuntamiento de Telde el 10 de mayo de 2022 y relativa a visita al Centro de Formación Ocupacional de Telde, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.