Se solicitó al CHUIMI información sobre las publicaciones de provisión y designación de las Jefaturas de Servicio de Admisión y de Control de Gestión desde 1996. El solicitante alegó falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto, al acreditarse que la administración ya concedió el acceso.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso se define como el acceso a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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Se determinó que inicialmente operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
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La presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía del recurso de reposición de la Ley 39/2015.
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El procedimiento de reclamación pierde su objeto cuando queda acreditada la contestación y resolución estimatoria de la solicitud de información por parte del órgano responsable.
Texto completo
R2022000406
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa
a la provisión de jefaturas de servicio.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. CHUIMI.
Información en materia de empleo en el sector público. Provisión de puestos de trabajo.
Jefaturas de Servicio.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia del Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, el 25 de agosto de 2022, y
relativa a nombramientos en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario
Insular Materno Infantil de Gran Canaria.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicita:
a) Información sobre todas las fechas de publicación con identificación de boletín (tanto de la
provisión como de la designación) de la Jefatura de Servicio de Admisión y documentación
clínica del CHUIMI desde 1996 hasta la actualidad.
b) Información sobre todas las fechas de publicación con identificación de boletín (tanto de la
provisión como de la designación) de la Jefatura de Servicio de Control de Gestión del CHUIMI
desde 1996 hasta la actualidad.
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 7 de octubre de 2022 se le solicitó, en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 18 de octubre de 2022, con registro de entrada número 2022-0006293, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la
Secretaria General del Servicio Canario de la Salud comunicando que el 4 de octubre de 2022
el solicitante accedió en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, a la notificación de la Resolución número 5085/2022, de la Directora
Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, de fecha 28 de
septiembre de 2022, por la que se concede el acceso a la información pública.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de octubre de 2022. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 25 de agosto de 2022 y que el reclamante alegó que no había sido
atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, este comisionado entendió que
había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se había interpuesto la
reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Estudiada la documentación presentada por la Secretaria General del Servicio Canario de
la Salud en el trámite de audiencia del procedimiento de reclamación y visto que se dio
respuesta a la solicitud de información mediante la Resolución número 5085/2022, de la
Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, de fecha 28
de septiembre de 2022, se considera que procede declarar la terminación de este
procedimiento de referencia 2022000406 que tuvo por origen el silencio administrativo, por
haber perdido su objeto al quedar acreditada la contestación a la solicitud de información
formulada por el ahora reclamante.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información
formulada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno
Infantil de Gran Canaria, el 25 de agosto de 2022, y relativa a nombramientos en la Dirección
Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria,
por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.