Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre el registro de actividades de tratamiento y protección de datos. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El organismo decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente respondió a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo que recibe la solicitud.
2
La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma tras operar el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes.
3
Se declara la terminación del procedimiento R2022000455 al quedar acreditado que la administración emitió una respuesta, perdiendo así el objeto de la reclamación por falta de respuesta.
Texto completo
R2022000455
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa al registro de actividades de tratamiento.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de protección de datos personales. Registro de actividades de
tratamiento.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de
la Salud el 13 de septiembre de 2022, y relativa al registro de actividades de tratamiento.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca de cuándo se realizó la evaluación de riesgos del Registro de actividades
de tratamiento del Complejo en relación a la historia clínica DRAGO.
b) Información acerca de las actividades formativas realizadas en el Complejo sobre el Registro
de Actividades de tratamiento y protección de datos.
c) Copia del listado de los Registros de Actividades de Tratamiento del CHUIMI, especialmente
el de historia clínica electrónica, y lugar de publicación en la web del Gobierno de Canarias
d) Información acerca de si… ha tenido o tiene que ver con alguno de los Registros de
Actividades de Tratamiento del CHUIM o participado en los mismos, así como en las
actividades de control y verificación de las medidas de seguridad.
e) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
f) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno. “
Tercero.- Con fecha 27 de octubre de 2022 y registro de entrada número 2022-006931, se
recibió nueva reclamación del mismo reclamante en este caso contra la resolución que
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
resuelve la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud el
13 de septiembre de 2022, y relativa al registro de actividades de tratamiento. Esta nueva
reclamación se está tramitando bajo la referencia R2022000490.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de octubre de 2022. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 13 de septiembre de 2022 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación presentada por el reclamante el 27 de octubre de 2022, se
considera que procede declarar la terminación de este procedimiento R2022000455, que tuvo
por origen el silencio administrativo a solicitud de información de fecha 13 de septiembre de
2022, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma,
sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número R2022000490
interpuesta contra dicha respuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 17 de
octubre de 2022 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la
solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud el 13 de
septiembre de 2022, y relativa al registro de actividades de tratamiento, por haber perdido su
objeto sin perjuicio de la tramitación de la reclamación número R2022000490, contra la
Resolución 2882/2022, de 23 de mayo de 2022.