Pérdida de objeto 28/09/2022 · 59 días en resolverse

Solicitud de información sobre normativa de teletrabajo, número de teletrabajadores y sistema de rotación en la Agencia Tributaria Canaria con resultado estimatorio formal y terminación

El presidente de la Junta de Personal de la Agencia Tributaria Canaria solicitó normativa sobre teletrabajo, número de teletrabajadores y turnos de rotación. Ante el silencio administrativo, reclamó al Comisionado de Transparencia. Este estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el proceso ya que la información fue entregada posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo legal de un mes previsto en la LTAIP.
2 La administración respondió a la solicitud de forma extemporánea durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
4 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la finalidad de la ley es garantizar el acceso a la información y esta ya ha sido suministrada.
5 El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2022000309 / R2022000310 / R2022000311 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información relativa a la normativa que regula el teletrabajo en la Agencia Tributaria Canaria, número de personas que teletrabajan cada día de la semana y sistema de rotación de turnos. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Agencia Tributaria Canaria. Información en materia normativa. Teletrabajo. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 31 de julio de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de presidente de la Junta de Personal de la Agencia Tributaria Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información del 1 de junio de 2022 (R.E. 961594/2022) formulada a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y relativa a la normativa que regula el teletrabajo, número de personas que teletrabajan cada día de la semana y sistema de rotación de turnos. Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2022000309. Segundo.- En esa misma fecha se recibieron otras dos reclamaciones contra la falta de respuesta a idénticas solicitudes de información formuladas a la Agencia Tributaria Canaria y a la Dirección General de la Función Pública. Estas reclamaciones se tramitan bajo las referencias R2022000310 y R2022000311, respectivamente. Dada la íntima conexión entre ellas este comisionado dictó resolución de acumulación de las mismas. Tercero.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “Normativa por la cual no tienen derecho al teletrabajo los funcionarios de nuevo ingreso en un cuerpo o escala de la ATC (incluyendo a aquellos que han promocionado en el propio organismo autónomo, llevando más de una década de servicios en la citada entidad). Legislación aplicable para denegar el teletrabajo a los funcionarios que desempeñan una plaza de libre designación. Número de personas que teletrabajan cada día de la semana (de lunes a viernes). Sistema de rotación de turnos, si lo hubiera, para el desempeño de las jornadas de teletrabajo.” Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 23 de agosto de 2022, a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 convenientes a la vista de la reclamación. Quinto.- El 28 de septiembre de 2022, con registro de entrada número 2022-006041, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la citada consejería adjuntando, entre otros, la Resolución 1593/2022, de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública por la que se accede a la solicitud de información. En la documentación adjunta consta acreditación de envío de la información solicitada al reclamante con fecha 21 de septiembre de 2022. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 1 de agosto de 2022. Toda vez que la solicitud es de fecha 1 de junio de 2022, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 28 de septiembre de 2022, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 1 de junio de 2022, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de presidente de la Junta de Personal de la Agencia Tributaria Canaria, contra la falta de respuesta a la solicitud de información del 1 de junio de 2022 (R.E. 961594/2022) formulada a la Dirección General de la Función Pública, a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y a la Agencia Tributaria Canaria, y relativa a la normativa que regula el teletrabajo, número de personas que teletrabajan cada día de la semana y sistema de rotación de turnos, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a las entidades reclamadas a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a las entidades reclamadas que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no sea considerada adecuada a la petición de información formulada. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3