Inadmitida 30/03/2023 · 223 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Cabildo Insular de Tenerife por solicitud de información sobre el Centro Insular del Motor presentada fuera de plazo

Se solicitó información al Cabildo Insular de Tenerife sobre el Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso contra la falta de respuesta (silencio administrativo) a una solicitud de acceso a la información pública.
2 El artículo 53 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado, contado desde el día siguiente a los efectos del silencio administrativo.
3 La solicitud original entró el 19 de julio de 2022 y la reclamación se recibió el 19 de agosto de 2022, superando el plazo legal de un mes.
4 La inadmisión se fundamenta en la extemporaneidad de la presentación de la reclamación, impidiendo al órgano garante entrar en el fondo del asunto.

Texto completo

R2022000337 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Cabildo Insular de Tenerife relativa a complejo deportivo del Centro Insular del Motor. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Tenerife. Información en materia de ordenación del territorio. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo Insular de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 19 de agosto de 2022, se recibió subsanación de reclamación presentada el 30 de diciembre de 2021 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXX XXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 19 de julio de 2022 al Cabildo Insular de Tenerife y relativa al “Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor” promovido por la corporación insular en Granadilla de Abona (Expte. 2007/1521). A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de agosto de 2022. Toda vez que la solicitud tuvo entrada en la corporación local el 19 de julio de 2022, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que si en esta misma fecha no ha recibido respuesta a su solicitud de información o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 19 de agosto de 2022 por X XXXXX XXXXX XXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 19 de julio de 2022 al Cabildo Insular de Tenerife y relativa al “Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor” promovido por la corporación insular en Granadilla de Abona (Expte. 2007/1521), toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.